Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-2aS-958

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-P-2aS-958
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTI-
LIDADES DE LAS EMPRESAS. SU DETERMINACIÓN, EN
MATERIA FISCAL, NO ESTÁ CONDICIONADA A LA DE-
MOSTRACIÓN DE QUE EL CONTRIBUYENTE TENÍA TRA-
BAJADORES EN EJERCICIO REVISADO.- De conformidad
con el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 constitucional
el monto de las utilidades participables es la base del impuesto
sobre la renta, es decir, la prevista en el artículo 10 de la ley
de la materia. En este contexto, si la autoridad, derivado del
ejercicio de una facultad en comprobación scal, determina
ingresos acumulables omitidos o rechaza deducciones, es
evidente que se modi cara la base gravable de ese tributo.
De ahí que, la liquidación del reparto adicional de utilidades,
en una resolución en materia scal, es una consecuencia
scal por la modi cación de la base del impuesto sobre la
renta. Por tal motivo, su liquidación no está supeditada a que
la autoridad demuestre que el contribuyente tenía trabajado-
res, pues la determinación de dicho monto no es de carácter
laboral, sino exclusivamente scal por la modi cación de la
referida base gravable.
PRECEDENTE:
VII-P-2aS-407
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5416/10-06-01-
6/361/13-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la

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