Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-CASR-NCIV-14

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO IV
SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO IV
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-CASR-NCIV-14
PREVISIÓN SOCIAL, CONCEPTO DE GENERALIDAD. SUS
ALCANCES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA 2013).- El
concepto de generalidad a que se re ere el artículo 109, pri-
mer párrafo, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente en 2013, como requisito para considerar exentos del
impuesto relativo, los ingresos que el trabajador perciba con
motivo de prestaciones de previsión social, otorgadas por el
patrón; debe matizarse y no ser interpretado en forma radical.
Ciertamente, si bien la referida porción normativa establece
que dichas prestaciones deben concederse de manera gene-
ral, ello se re ere a un grupo homogéneo de personas, que
al encontrarse en igualdad de circunstancias, deben acceder
a la misma prestación de previsión social otorgada a sus
pares, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo,
que de nan los planes del sector aplicable, requisitos de
elegibilidad, bene ciarios y procedimientos para determinar
el monto de las prestaciones.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 127/15-23-01-1.- Re-
suelto por la Sala Regional del Norte-Centro IV del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de noviembre
de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Alejandro Raúl Hinojosa Islas.- Secretario: Lic. José Refugio
Medina Larios.

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