Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-CASR-NCI-10

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO I
SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO I
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-CASR-NCI-10
ARTÍCULO 32 FRACCIÓN V DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA.- PARA LA DEDUCCIÓN DE LOS GAS-
TOS PREVISTOS EN EL CITADO PRECEPTO LEGAL, ES
REQUISITO INDISPENSABLE LA RELACIÓN DE TRABA-
JO ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y EL BENEFICIARIO.- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 primer párrafo,
fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no serán
deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el
extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación,
transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de
kilometraje, de la persona bene ciaria del viático o cuando
se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circun-
de al establecimiento del contribuyente. Asimismo, señala
la misma fracción que las personas a favor de las cuales se
realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el
contribuyente, para ser deducibles. Por lo tanto, cuando los
contribuyentes subcontraten servicios de una persona moral
y aun cuando convengan cubrir de forma directa los gastos
que pudieran erogarse por la prestación de los mismos, si
los trabajadores bene ciados no tienen relación laboral con
la actora, estos conceptos no serán deducibles conforme a
este artículo. Lo anterior, en virtud de que las obligaciones
pactadas en un contrato privado y sus eventuales alcances
frente a terceros, no pueden modi car la naturaleza u obli-

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