Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-2aS-861

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-P-2aS-861
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA BASE GRAVA-
BLE Y DE INGRESOS POR DEPÓSITOS BANCARIOS.
SUS ALCANCES Y DIFERENCIAS PARA LA APLICACIÓN
DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA.- La fracción III del artículo 59 del Código Fiscal
de la Federación dispone que deberán presumirse como
ingresos, por los que se deban pagar contribuciones, el
monto de los depósitos bancarios que no estén soportados
documentalmente en la contabilidad del contribuyente, aun
cuando sí estén registrados. En cambio, el artículo 55 del
Código Fiscal de la Federación prevé que la autoridad deberá
determinar presuntivamente la utilidad scal en seis supues-
tos que impiden determinar de forma cierta la base gravable
por conductas imputables a los contribuyentes; para ello la
autoridad podrá utilizar alguno de los procedimientos esta-
blecidos en el artículo 56 de ese ordenamiento legal. Esto
es, se está en presencia de guras jurídicas distintas, dado
que la presunción de ingresos no implica una determinación
presuntiva de utilidad scal, sino que, como su nombre lo
indica, se presumen como ingresos los depósitos bancarios
no registrados. En esta hipótesis, sí existe contabilidad y por
tanto, la determinación del impuesto es a base cierta, ya que
existiendo contabilidad, esta presunción parte precisamente,
del hecho de que esos depósitos debían estar registrados
y amparados en la contabilidad para que no se consideren
ingresos. En cambio, la determinación presuntiva de utilidad
scal implica que no puede liquidarse a base cierta el impues-

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