Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-SS-280
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
VII-P-SS-280
REGLA I.3.10.4 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FIS-
CAL PARA 2014. VULNERA EL PRINCIPIO DE SUBORDI-
NACIÓN JERÁRQUICA, AL ESTABLECER DISPOSICIO-
NES CONTRARIAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA VIGENTE EN ESE AÑO.- Los párrafos primero,
quinto y octavo de la citada norma de carácter general, esta-
blecen, entre otros supuestos, que para determinar el monto
de los ingresos gravados provenientes de las subcuentas
de seguro de retiro o de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez, las AFORES y PENSIONISSSTE disminuirán del total
entregado al trabajador, en una sola exhibición, la cantidad
exenta que prevé el artículo 93, fracción XIII, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta; y que al monto así obtenido, se apli-
cará la retención a que se refi ere el artículo 145 de la propia
ley (20%). Sin embargo, se debe considerar que dicha tasa
está prevista legalmente para ser aplicada a los denominados
ingresos esporádicos; mientras que, en los artículos 94 y 95
del mismo ordenamiento, se establece que las prestaciones
que deriven de una relación laboral, incluyendo las percibidas
como consecuencia de su terminación, se consideran ingre-
sos por la prestación de un servicio personal subordinado, y
que cuando se obtengan ingresos por concepto de retiro, el
impuesto se calculará conforme a las reglas ahí establecidas.
Así, resulta inconcuso que la mecánica establecida en la regla
analizada, vulnera el principio de subordinación jerárquica,
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
al establecer una retención sobre los recursos obtenidos de
las precitadas subcuentas, remitiendo indebidamente a la
aplicación de lo previsto en el numeral 145 de la Ley del Im-
puesto sobre la Renta vigente en 2014 (tasa del 20%), pues
con ello la regla está yendo en contra de lo dispuesto en la
ley de la materia, al estar dando un trato fi scal de ingresos
esporádicos a los citados recursos, cuando tales montos es-
tán considerados legalmente como ingresos por la prestación
de un servicio personal subordinado, al haber sido generados
con motivo de las aportaciones y cotización del trabajador
durante su relación laboral, y por ende estar gravados y re-
gulados en términos de lo dispuesto en los artículos 94 y 95
de la precitada ley.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/14876-20-
01-01-04-OT/520/15-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 26 de agosto de 2015, por unanimi-
dad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel
Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2015)
EN EL MISMO SENTIDO:
VII-P-SS-281
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/15717-20-
01-02-02-OT/812/15-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 23 de septiembre de 2015, por
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