Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-CASR-1OC-15

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CRITERIOS AISLADOS DE LA PRIMERA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE
que no está obligada al pago de tal tributo al momento de
distribuirlos a sus socios; sin que el hecho de que se exhi-
ban actas de asambleas ordinarias de socios, en las que se
acuerda la repartición a estos de las utilidades generadas por
el ejercicio de 2006, sea su ciente para tal efecto, en virtud
de que con esas documentales solo se acredita la calidad de
socio de la persona moral respectiva y, el acuerdo tomado en
cuestión, lo que no es materia de controversia, siendo que
lo que debe exhibirse son las documentales de las que se
advierta la existencia de la cuenta de utilidad scal neta por
el ejercicio revisado, así como que los dividendos repartidos
provengan de esta; por lo que el incumplimiento de tal carga
procesal, deviene en que no se actualice el supuesto previsto
por el referido numeral 11, de la ley de la materia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1065/11-07-01-
3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de
mayo de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrado Ins-
tructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Edith
Marcela Bárcenas Corona.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-CASR-1OC-15
REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA LA DE-
DUCCIÓN DE EROGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
EFECTUADAS AL TRAVÉS DE UN TERCERO.- El artículo
35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta,

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