Ley Impuesto sobre la Renta. VII-CASA-III-57

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
y Administrativa, el 25 de febrero de 2015, por unanimidad
de votos.- Magistrado Instructor: Adolfo Rosales Puga.- Se-
cretario: Lic. Justino Manuel González González.
LEY IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-CASA-III-57
GASTOS DEDUCIBLES PARA FINES DE ISR. LO SON
LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN Y/O ADIESTRAMIEN-
TO POR SER GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSA-
BLES PARA LLEVAR A CABO LAS ACTIVIDADES DEL
CONTRIBUYENTE.- Para que sea acreditable el impuesto
al valor agregado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 5°, primer párrafo, fracción I, de la ley de dicha mate-
ria, deberá reunir, entre otros requisitos, que dicho impuesto
corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de
bienes, estrictamente indispensables para la realización de
actividades distintas de la importación, por las que se deba
pagar el impuesto establecido en la mencionada ley o a las
que se les aplique la tasa del 0%, precisando además que se
considerarán estrictamente indispensables las erogaciones
efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para
los nes del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté
obligado al pago de este impuesto. Ahora bien, el artículo
31, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, dispone que las deducciones que se autoricen debe-
rán de ser estrictamente indispensables para los nes de la
actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos
no onerosos ni remunerativos. Por tal razón, a n de deter-

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