Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-1aS-1036

Páginas151-196
151
PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los “gastos”
por su naturaleza pueden deducirse de manera total e inme-
diata a su erogación; es decir, dentro del ejercicio fi scal en
que fueron efectuados, siempre y cuando cumplan con los
requisitos establecidos en el último precepto legal referido.
Juicio Contencioso Administrativo m. 26685/12-17-08-
1/366/14-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 24 de abril de 2014, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2014)
VII-P-1aS-1036
INVERSIONES. LAS CONSTITUYEN LAS MEJORAS IMPLE-
MENTADAS A INMUEBLES ARRENDADOS.- Las mejoras
implementadas a un bien inmueble arrendado de manera
alguna deberán considerarse como gastos, pues en térmi-
nos del artículo 42 fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, las reparaciones, así como las instalaciones adapta-
das a dichos inmuebles, tienen la naturaleza de inversiones,
pues constituyen adiciones o mejoras al activo jo. En esa
medida, las mejoras son consideradas inversiones, siempre
y cuando conlleven a un mejor y mayor funcionamiento de
las actividades desarrolladas por los contribuyentes para su
benefi cio. Por tanto, independientemente de la naturaleza
152
REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIS TRAT IVA
jurídica del inmueble en que se realicen, ello no infl uye para
la determinación de la naturaleza de las inversiones, las
cuales se deberán deducir en términos del artículo 37 párrafo
primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al no tener
la naturaleza de gastos.
Juicio Contencioso Administrativo m. 26685/12-17-08-
1/366/14-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 24 de abril de 2014, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
Ahora bien, una vez precisados los argumentos de las
partes, este Cuerpo Colegiado estima INFUNDADOS los
agravios hechos valer por la demandante, en atención a las
siguientes consideraciones:
En principio, a efecto de facilitar la comprensión del
análisis que será desarrollado en el presente Considerando,
esta Juzgadora estima necesario delimitar la Litis que será
objeto de estudio en los siguientes apartados:
153
PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
a) Si la cantidad de $********** debía ser deducida
como una “inversión de activo jo” y no así como
un “gasto de mantenimiento y conservación” como
lo efectuó la contribuyente **********, en razón de
que las adiciones y mejoras efectuadas a la bo-
dega de cuenta constituían una inversión sujeta a
depreciación de conformidad con lo establecido en
el artículo 42 primer párrafo fracciones I y VI, de la
b) Si de conformidad con lo establecido en los artícu-
los 31 fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta en relación con el diverso 35 de su norma
reglamentaria, resultaba procedente que la contribu-
yente **********, dedujera la cantidad de $**********,
al tratarse de erogaciones pagadas a través de un
tercero (fondo revolvente).
c) Si la factura ********** puede considerarse como
aquella documentación comprobatoria que am-
paraba el monto de $**********; y de no ser así, si
la demandante en la presente instancia exhibió la
factura 5160, la cual a decir de la autoridad deman-
dada amparaba la cantidad aludida.
d) Si resultaba procedente que la contribuyente
**********, dedujera la cantidad de $**********, aun
cuando dicho monto se hubiera facturado el 31 de
diciembre de 2007, al haber sido pagado el día 02
de enero de 2008.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR