Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-2aS-372

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-P-2aS-372
REDUCCIÓN DE CAPITAL. CÁLCULO DE LA UTILIDAD DIS-
TRIBUIDA CONFORME LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 89
DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN
2003.- Dicho precepto establece el procedimiento para efectuar el cálculo
de la utilidad distribuida, a las personas morales residentes en México que
reduzcan su capital. La fracción I de dicho artículo indica en su primer
párrafo que se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la cuenta
de capital de aportación por acción que se tenga a la fecha en que se pague
el reembolso, y señala en su párrafo segundo cómo se calcula la utilidad
distribuida, esto es, se deberá tomar en cuenta la cantidad que resulte de
multiplicar el número de acciones que se reembolsen o las que se hayan
considerado para la reducción de capital de que se trate, según corresponda,
por el monto que resulte conforme al primer párrafo indicado. Asimismo,
la fracción II de dicho dispositivo establece que las personas morales que
reduzcan su capital, adicionalmente considerarán dicha reducción como
utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restar al capital
contable según el estado de posición nanciera aprobado por la asamblea de
accionistas para fi nes de dicha disminución, el saldo de la cuenta de capital
de aportación que se tenga a la fecha en que se efectúe la reducción referida
cuando este sea menor. También precisa que a la cantidad que se obtenga
conforme a ese párrafo se le disminuirá la utilidad distribuida determinada
en los términos del segundo párrafo de la fracción I de ese artículo. En ese
sentido, las fracciones aludidas se relacionan entre sí, pues mientras que la
fracción I se refi ere a cómo se debe calcular la utilidad distribuida consi-
derando operaciones aritméticas por el número de acciones que se reem-
bolsen o los que se hayan considerado para la reducción de capital de que
se trate; la fracción II se refi ere a la reducción de capital que se considera
como utilidad distribuida en la medida que ahí se precisa. Es decir, el hecho
de que una fracción se refi era al reembolso de acciones no deja de lado su
aplicación, puesto que el penúltimo párrafo de dicho numeral establece que
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lo dispuesto en ese precepto será aplicable, indistintamente, al reembolso,
a la amortización o a la reducción de capital, independientemente de que
haya o no cancelación de acciones. Por lo que, si en un caso de escisión se
acredita que existió reembolso de acciones, entonces resultan aplicables las
mencionadas fracciones del citado precepto, en virtud de la existencia de
una reducción de capital.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9150/11-17-03-5/AC1/1091/12-
S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de abril de 2013,
por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín
Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de mayo de 2013)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SÉPTIMO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 50 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Juzgadora
procede al estudio del agravio primero de la demanda del juicio 9150/11-17-
03-5, actora: OBRAS Y PROYECTOS, S.A. DE C.V., en donde cuestiona
la violación al artículo 89, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente en 2003. Señala:
[N.E. Se omiten imágenes]
La autoridad alcontestar la demanda en el juicio 9150/11-17-03-5
manifi esta lo siguiente:
[N.E. Se omiten imágenes]
Expresa la actora que la demandada determina en la resolución im-
pugnada una utilidad distribuida por reembolso de acciones en cantidad de
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