Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-TA-2aS-5

Páginas163-164
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-TA-2aS-5
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (TEXTO VIGENTE
EN EL 2001). COMISIONES CON MOTIVO DE APERTURA O
GARANTÍA DE CRÉDITOS. IDONEIDAD DE LA PRUEBA PARA
DEMOSTRAR QUE SE TRATA DE COMISIONES DIVERSAS.- De
conformidad con los artículos 144, 154 y 154-C de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente en el año 2001, los pagos efectuados por residentes
nacionales a extranjeros, derivados de comisiones con motivo de apertura o
garantía de créditos, se consideran ingresos por intereses; en ese sentido, los
contribuyentes (residentes extranjeros) se encuentran obligados al pago de la
contribución correspondiente, acorde a la tasa de retención que aplique, de
las que refi ere el último numeral mencionado. Luego entonces, si en juicio
se sostiene la no existencia de dicha obligación al ser los pagos comisiones
por servicios de agente administrador de un crédito concedido por residentes
en el extranjero, esto es, de diversa naturaleza a las comisiones objeto del
gravamen, corresponde a la accionante demostrar su afi rmación; lo que no
se logra si del elemento de prueba en que se pactan y establecen las comi-
siones enteradas al residente en el extranjero, no se desprende expresamente
el concepto por el que se realizaron los pagos de las comisiones relativas;
en todo caso, debe aportarse además a fi n de adminicularse, el recibo de
honorarios o documento similar con efectos scales expedido por el pago
de la prestación de los servicios a que alude la demandante; de forma que de
no hacerse así la prueba aportada por la actora no es sufi ciente para acceder
a su pretensión por su falta de idoneidad.
Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
267/06-17-02-1/2115/08-S2-09-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en

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