Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-1aS-543
Páginas | 198-210 |
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-P-1aS-543
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA POR CONCEPTO DE DIVIDENDOS O DISTRIBUCIÓN
DE UTILIDADES.- El artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
establece la obligación a cargo de las personas físicas de acumular a sus
demás ingresos, los percibidos por concepto de dividendos o distribución
de utilidades, previendo en su tercer párrafo fracción V, que también se
considerarán como tales, aquellos determinados presuntivamente por las
la establecida a cargo de las personas morales como retenedores del entero
del impuesto en comento, pues de conformidad con los artículos 10 primer
párrafo, y 11 primer y quinto párrafos, de la ley en cita, las personas mora-
les tienen la obligación de calcular y enterar el impuesto sobre la renta por
concepto de dividendos o distribución de utilidades retenidos a las personas
-
suntivamente a la persona moral, debe considerarse como un dividendo o
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 697/11-11-01-4/662/12-S1-02-04.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de febrero de 2013, por
mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora
(Tesis aprobada en sesión de 9 de abril de 2013)
C O N S I D E R A N D O :
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SÉPTIMO.- [...]
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