Ley del Impuesto sobre la Renta. V-P-SS-929

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
V-P-SS-929
GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL.- PARA SU DEDUCIBILIDAD DEBE
COMPROBARSE POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE QUE LA MISMA
AL SUMARLA A LOS INGRESOS DE SUS TRABAJADORES NO REBA-
SA LAS SIETE VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL DEL ÁREA
GEOGRÁFICA CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 77,
FRACCIÓN VI, Y ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO SO-
BRE LA RENTA VIGENTE HASTA EL 31 DE ENERO DE 2001.- Los gastos
de previsión social, como lo es la ayuda para renta que se otorgan de manera general
a los trabajadores de una empresa, para que se puedan considerar como deducibles
en términos del artículo 77, fracción VI, y último párrafo de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, debe cumplir con la limitante de no exceder de una cantidad equiva-
lente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente,
elevado al año; ya que cuando dicha suma exceda del monto citado, solamente se
considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto por los conceptos mencio-
nados el por ciento correspondiente; lo cual implica necesariamente que el contribu-
yente que pretenda realizar tal deducción debe comprobar tal situación. Es decir, la
actora debe probar, por así derivarse del artículo antes citado, que la prestación
otorgada a sus trabajadores como previsión social, al sumarla a los ingresos de sus
trabajadores no rebasaban las siete veces el salario mínimo general del área geográfi-
ca del contribuyente, elevado al año en términos del multicitado artículo, para que
pueda operar la deducibilidad. (5)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13219/04-17-05-7/464/05-PL-07-04.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 5 de septiembre de 2007, por mayoría de 7 votos a
favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario:
Lic. César Edgar Sánchez Vázquez.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de septiembre de 2007)

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