Ley del Impuesto sobre la Renta. V-P-1aS-451

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
V-P-1aS-451
EROGACIONES. EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA NO CONTEMPLA DENTRO DE ÉSTAS A LOS DEPÓSITOS
EN CUENTAS BANCARIAS NI A LOS DEPÓSITOS EN INVERSIONES
FINANCIERAS (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1° DE ENERO DE 1997
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000).- El artículo 75 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta dispone que cuando una persona física realice en un año de
calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese perio-
do, la discrepancia entre aquéllas y éstos que no fuere explicada ni aclarada en cuanto
a su origen se estimará ingreso. Sin embargo, el precepto en comento no establece
qué debe entenderse por “erogaciones”, ni qué operaciones se consideran
“erogaciones”, por lo que atendiendo a que el verbo erogar significa la acción de
distribuir bienes o caudales; gastar el dinero o pagar, así como que gastar es emplear
el dinero en alguna cosa, cuando dicho precepto se refiere a erogaciones, éstas de-
ben entenderse como los gastos o pagos que efectúa una persona física. Lo anterior
es así, pues todas las acepciones del término “erogación” se refieren a una salida del
patrimonio del contribuyente y no a un ingreso o permanencia de los fondos dentro
de su patrimonio y en ese sentido el artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, vigente de 1997 a 2000, se refiere a las erogaciones entendidas como las
salidas del patrimonio del contribuyente, es decir, a los gastos de éste, por lo que no
pueden considerarse erogaciones los depósitos efectuados en las cuentas bancarias
del contribuyente, porque la palabra depósito implica la acción y efecto de depositar
dinero o valores en una institución de crédito y en ese sentido un depósito bancario
no tiene como propósito gastar el dinero en alguna cosa. Tampoco puede asemejarse
a una erogación una inversión y mucho menos que dentro de ésta queden comprendi-
dos los depósitos bancarios, en virtud de que el artículo 42 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente en esos años define lo que es la inversión, sin considerar como
tal a los depósitos bancarios. Por lo tanto, es dable concluir que antes del año 2001

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