Ley del Impuesto sobre la Renta. Jurisprudencia Núm. IX-J-SS-6

Páginas29-31
PLENO
Jurisprudencias
Revista Núm. 1, Enero 2022 29
JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-SS-6
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO. ELEMENTOS PARA
ACREDITARLA Y SER BENEFICIARIO DE UN TRATADO
INTERNACIONAL PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTA-
CIÓN.- Del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Ren-
ta, vigente en 2009, se advierte que los benecios para
evitar la doble tributación, solo serán aplicables a los
contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de
que se trate; cumplan con las disposiciones del propio
Tratado así como con las demás contenidas en la propia
ley. Al respecto, el artículo 6 del Reglamento de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, establece que los contribu-
yentes que deseen acreditar su residencia scal en otro
país con el que México tenga celebrado un Tratado para
evitar la doble tributación, deberán hacerlo mediante las
certicaciones de residencia o con la presentación de la
declaración del último ejercicio del impuesto, expedidas
por la autoridad scal del país de que se trate, o bien con
la certicación de la declaración del impuesto por el pe-
núltimo ejercicio, si no hubiera vencido aún el plazo para
presentar la declaración del último. De donde se tiene
que el artículo 6 de mérito, constituye una disposición li-
mitativa en cuanto a los medios probatorios con los que
se puede probar la residencia scal de un contribuyen-
te en un país diverso, esto es así, pues señala de mane-
ra especíca cuáles son los documentos idóneos para
tal efecto; restringiendo con ello que la acreditación en

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