Ley del Impuesto sobre la Renta. Jurisprudencia Núm. VII-J-2aS-96

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-2aS-96
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PÉRDIDA FISCAL DE AÑOS ANTERIORES.- DEBE SER
CONSIDERADA POR LA AUTORIDAD, AL DETERMINAR
LA SITUACIÓN FISCAL DE UN CONTRIBUYENTE POR
OMISIÓN DE INGRESOS.- El artículo 55 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta establece el derecho de los con-
tribuyentes para amortizar las pérdidas scales obtenidas
en ejercicios anteriores, y señala las reglas que se deben
observar para efectuar dicha amortización. En los casos en
que la autoridad, en el ejercicio de las facultades de revisión
que le con ere el artículo 42 del Código Fiscal de la Federa-
ción, resuelva que el contribuyente revisado omitió declarar
ingresos que repercuten en una mayor utilidad, al determinar
su situación scal debe considerar las pérdidas existentes a
su favor de ejercicios anteriores, en observancia al derecho
que le concede el citado artículo 55 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/10/2016)
PRECEDENTES:
IV-P-2aS-46
Juicio No. 100(14)23/98/4238/97.- Resuelto por la Segunda
Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Fede-
ración, en sesión de 8 de septiembre de 1998, por mayoría
de 4 votos a favor y 1 más con los resolutivos.- Magistrado

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