Ley del Impuesto sobre la Renta. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-165

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Jurisprudencias de Sala Superior
sos que derivan necesariamente de la existencia de deudas
adquiridas por los contribuyentes, que de estar relacionadas
con la realización de la actividad económica consistente en
el otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y cons-
trucciones adheridas al suelo, ubicadas en territorio nacional,
entonces sí deben tomarse en consideración para la integra-
ción del porcentaje del 90% requerido por el décimo párrafo
de que sea procedente la exención prevista en dicho numeral,
siempre y cuando dicha circunstancia quede debidamente
acreditada en el juicio, situación que atenderá a cada caso
en particular y a los medios de convicción ofrecidos por las
partes.
Contradicción de Sentencias Núm. 12670/12-17-05-
12/1013/13-S1-02-04/YOTRO/1953/13-PL-03-01.- Resuelta
por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de junio de
2014, por mayoría de 8 votos a favor y 2 votos en contra.- Ma-
gistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario:
Lic. Jorge Carpio Solís.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/81/14)
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-165
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PREVISTA EN LA FRAC-
CIÓN XI DEL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
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Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
FEDERACIÓN. CAUSADO CON MOTIVO DE LA ENAJE-
NACIÓN DE ACCIONES REALIZADA POR PERSONAS
FÍSICAS O MORALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
QUE NO CUENTAN CON ESTABLECIMIENTO PERMA-
NENTE EN TERRITORIO NACIONAL (LEGISLACIÓN VI-
GENTE EN 2007).- En términos de la fracción III, del artículo
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas
y morales residentes en el extranjero están obligadas a reali-
zar el pago del impuesto sobre la renta respecto de los ingre-
sos procedentes de fuentes de riqueza situada en territorio
nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente
en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atri-
buibles a este, y en el caso de la enajenación de acciones, el
numeral 190 de dicho ordenamiento, establece que la fuente
de riqueza se encuentra ubicada en territorio nacional, cuando
sea residente en México la persona que las haya emitido, de
modo que el adquirente se encontraba obligado a realizar la
retención y entero del impuesto causado con motivo de dicha
transacción si es residente en México, o bien, siendo residente
en el extranjero con establecimiento permanente en territorio
nacional, y en caso distinto, esto es, cuando el adquirente
no sea residente en México, ni tenga establecimiento per-
manente en territorio nacional, el contribuyente, es decir el
sujeto obligado al pago del impuesto, a saber, el enajenante
de las acciones al ser quien percibió el ingreso derivado de la
transacción, está constreñido a efectuar su entero mediante
declaración que presentará ante las ofi cinas autorizadas,
dentro de los quince días siguientes a su obtención. Por otra
parte, la fracción XI, del artículo 26 del Código Fiscal de la

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