Ley del Impuesto sobre la Renta. IX-P-SS-243

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178Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IX-P-SS-243
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LAS GANANCIAS O
PÉRDIDAS GENERADAS A TRAVÉS DE UNA ENTIDAD
JURÍDICA EXTRANJERA TRANSPARENTE SON ATRI-
BUIBLES A QUIENES LA CONFORMAN, ACORDE AL
ENFOQUE DE TRANSPARENCIA FISCAL.- Acorde a los
comentarios al Modelo de Convenio Tributario sobre
la Renta y sobre el Patrimonio por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), algu-
nos países adoptan un enfoque asimilable al régimen
de transparencia scal en virtud del cual, no se tiene en
cuenta la existencia de las empresas jurídicas extranje-
ras transparentes, desde el punto de vista scal, por lo
que, los diferentes socios son gravados individualmen-
te sobre la parte de renta que de aquellas les corres-
ponde. Ahora bien, el octavo párrafo, del artículo 212
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010,
prevé que, se considera que las entidades o guras ju-
rídicas extranjeras son transparentes scales, cuando
no son consideradas como contribuyentes del impues-
to sobre la renta en el país en que están constituidas o
tienen su administración principal o sede de dirección
efectiva y sus ingresos son atribuidos a sus miembros,
socios, accionistas, o beneciarios; es decir, el artículo
en cita, adopta un enfoque de transparencia scal. En
ese sentido, se concluye que, las ganancias o pérdidas
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Revista Núm. 20, Agosto 2023 179
que se obtengan mediante un ente o gura jurídica ex-
tranjera transparente scalmente, son atribuibles a sus
socios y no a la sociedad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18434/20-17-
14-6/1305/22-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 1 de febrero de 2023, por
unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente:
Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Heber Aram Gar-
cía Piña.
(Tesis aprobada en sesión de 31 de mayo de 2023)
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IX-P-SS-244
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS INGRESOS OBTE-
NIDOS POR RESIDENTES EN MÉXICO, A TRAVÉS DE FI-
GURAS JURÍDICAS EXTRANJERAS TRANSPARENTES
FISCALMENTE, NO DEBEN ACUMULARSE A LOS DE-
MÁS.- De la interpretación sistemática a los artículos 212,
párrafos primero, séptimo y octavo y 213 párrafos prime-
ro, segundo, quinto y séptimo de la Ley del Impuesto so-
bre la Renta vigente en 2010, se colige que, el legislador
dispuso un régimen de tipo cedular o aislado, que es la
imposición sobre la renta basada en modalidades espe-
cícas en función de la fuente de riqueza, con relación a
los ingresos sujetos a un régimen scal preferente, lo cual

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