Ley del Impuesto sobre la Renta. IX-P-SS-239

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Revista Núm. 20, Agosto 2023 93
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IX-P-SS-239
CAPITAL CONTABLE. ES LEGAL UTILIZARLO PARA ES-
TABLECER EL VALOR DE UNA ACCIÓN, PARA EFECTOS
DE DETERMINAR UNA PÉRDIDA DERIVADA DE UNA
ENAJENACIÓN DE ACCIONES.- Conforme a los artículos
32, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso b), 215, fracción
I, inciso b) y 216, todos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, vigentes al 31 de diciembre de 2013, para deducir
la pérdida generada por una enajenación de acciones,
distinta a las acciones que se coloquen entre el gran -
blico inversionista, se deberá tomar como ingreso obte-
nido por dicha enajenación, el que resulte mayor entre
el pactado en la operación de que se trate, y el precio
de venta de las acciones. Ahora bien, para conocer el
valor de la acción, se deberá considerar alguno de los
siguientes elementos: capital contable actualizado, el
valor presente de las utilidades, ujos de efectivo pro-
yectados o la cotización bursátil. De los anteriores ele-
mentos, el relativo al capital contable, es el idóneo ya
que este se encuentra vinculado con los registros que
presenta la situación patrimonial de una empresa en un
momento dado, ya que el capital contable, si bien, de ini-
cio, se integra por las aportaciones de los socios, también
lo es que con el transcurso del tiempo se va modicando
por transacciones y otros eventos o circunstancias que
afectan a la empresa, y en consecuencia, se ve modica-
do, ya sea en un aspecto positivo o negativo, por ello es
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94Tribunal Federal de Justicia Administrativa
que reeja de manera objetiva y razonable la situación
económica-nanciera efectiva de una empresa. Por tan-
to, si el ingreso recibido por la enajenación de acciones,
en una pérdida, es menor que el determinado a partir del
capital contable por acción o parte social actualizado de
la empresa emisora, el ingreso que se tomará en cuenta,
para efectos de la deducción por la pérdida respectiva,
será este último por ser el monto más alto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 71/18-ERF-01-7/
1364/19-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Ad-
ministrativa, en sesión de 28 de septiembre de 2022, por
unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Ma-
nuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Samuel Mi-
thzael Chávez Marroquín.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de mayo de 2023)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SEXTO.- […]
Establecido lo anterior, y atendiendo al artículo 14
constitucional, este Cuerpo Colegiado, procede a inter-
pretar el contenido de los artículos 32, fracción XVII, cuarto
párrafo, inciso b), en relación con los diversos 215, fracción
I, inciso b) y 216, todos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, vigentes al 31 de diciembre de 2013, tal como sigue:

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