Ley del Impuesto sobre la Renta. IX-P-SS-204

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IX-P-SS-204
CARGA DE LA PRUEBA. EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL
SEXTO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XXVI DEL ARTÍCULO
32 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGIS-
LACIÓN VIGENTE EN 2010).- El sexto párrafo de la frac-
ción XXVI, del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, dispone que excepcionalmente, son deducibles
los intereses que deriven del monto de las deudas del
contribuyente que excedan del triple de su capital conta-
ble que provengan de deudas contraídas con partes rela-
cionadas residentes en el extranjero; cuando, 1) las referidas
deudas hubiesen sido contraídas por los integrantes del
sistema nanciero en la realización de las operaciones
propias de su objeto; y 2) cuando se hubiesen contraído
para la construcción, operación o mantenimiento de in-
fraestructura productiva vinculada con áreas estratégi-
cas para el país. Razón por la cual, el contribuyente que
alegue encontrarse en alguno de tales supuestos de ex-
cepción, tiene la obligación de demostrar que las deudas
contraídas con partes relacionadas con el extranjero se
ubicaron en alguno de estos; dado que, de lo contrario, la
limitación prevista en la referida fracción XXVI es válida y
plenamente aplicable, y por ende, no son deducibles ese
tipo de intereses.
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Revista Núm. 17, Mayo 2023 35
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/13924-16-01-
03-09-OT/207/16-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Juris-
diccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 3 de agosto de 2022, por una-
nimidad de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guiller-
mo Valls Esponda.- Secretaria: Lic. Abigail Calderón Rojas.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de abril de 2023)
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IX-P-SS-205
CLÁUSULA DE NO DISCRIMINACIÓN. SU VULNERACIÓN
NO SE CONFIGURA TRATÁNDOSE DE LA PROHIBICIÓN
ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN XXVI, DEL ARTÍCULO 32
DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLA-
CIÓN VIGENTE EN 2010).- Si el principio de no discrimina-
ción es la cláusula vinculada a la nacionalidad, mediante
la cual los Estados Contratantes de un Tratado se obligan
a darle un trato equitativo o igualitario a aquellos nacio-
nales del otro Estado con el que se tiene dicho conve-
nio, cuando sus nacionales se encuentren en condiciones
de derecho y hecho similares; entonces, dicha cláusula
sólo puede aplicarse cuando los dos nacionales de paí-
ses diversos se encuentren en las mismas condiciones
respecto a su renta mundial. Ahora bien, la fracción XXVI,
del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vi-
gente en 2010, prevé que para efectos de tal impuesto
no son deducibles los intereses que deriven del monto
de las deudas del contribuyente que excedan del triple de
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su capital contable que provengan de deudas contraídas
con partes relacionadas residentes en el extranjero en los
términos del numeral 215 de la misma Ley. En ese sentido,
dado que la prohibición para deducir tales intereses sólo
aplica respecto de operaciones concertadas con una o
más personas que se consideren partes relacionadas re-
sidentes en el extranjero, derivado de que el legislador,
mediante las reglas de subcapitalización, buscó restringir
ese tipo de deducciones, pues con ello se evita el reubi-
car en otras empresas (residentes en otro país), utilidades
o pérdidas, así como el disminuir su base imponible; y, en
tanto ese problema no se presenta tratándose de deudas
contraídas con partes relacionadas nacionales, ya que la
deducción por el deudor de los intereses a su cargo, tie-
ne su contrapartida en el ingreso que el acreedor percibe
de los mismos y que deberá considerar como acumu-
lable para efectos del impuesto sobre la renta. Entonces,
no se actualiza la violación a la cláusula de no discrimi-
nación respecto de la prohibición en comento, porque las
condiciones de los acreedores de deudas, nacionales y
extranjeros, no son las mismas y, por tanto, no puede apli-
carse la misma legislación y reglamentación scal a las
deudas adquiridas con partes relacionadas residentes en
el extranjero y las residentes en México.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/13924-16-01-
03-09-OT/207/16-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Juris-
diccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 3 de agosto de 2022, por una-

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