Ley del Impuesto sobre la Renta. IX-P-2aS-106

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SEGUNDA SECCIÓN
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Revista Núm. 11, Noviembre 2022 267
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IX-P-2aS-106
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. SE ACTUALIZA EL
SUPUESTO PARA SU CONSTITUCIÓN CUANDO UNA
SOCIEDAD MERCANTIL EN TERRITORIO NACIONAL AD-
QUIERA Y EXPORTE VEHÍCULOS AUTOMOTRICES EX-
CLUSIVAMENTE PARA LOS FINES DE OPERACIÓN DE
SU PARTE RELACIONADA.- Conforme a lo dispuesto por
el artículo 3, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, no se considerará que constituye establecimiento
permanente, entre otros supuestos, la utilización de un
lugar de negocios con el único n de comprar bienes o
mercancías para el residente en el extranjero, siempre y
cuando dicha actividad tenga el carácter de preparatoria
o auxiliar. Por su parte, el artículo 5, apartados 1, 2, 5 y 6 del
Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patri-
monio de la OCDE, prevé la fragmentación de actividades
con la nalidad de evitar el establecimiento permanente
por parte de empresas residentes en el extranjero al di-
vidir actividades de un negocio operativo y cohesionarlas
en varias operaciones, argumentando que cada una de
ellas corresponden a actividades de carácter preparato-
rio o auxiliar e impedir una elusión articiosa de estable-
cimiento permanente. En esa tesitura, tratándose de una
sociedad mercantil nacional que realice las funciones
de adquisición y exportación de vehículos automotrices,
única y exclusivamente para los nes de las operaciones
de su socio accionista (parte relacionada) y único cliente

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