Ley del Impuesto sobre la Renta. IX-P-1aS-42

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IX-P-1aS-42
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. NO SE ACTUALIZA
POR EL SOLO HECHO QUE LA EMPRESA EXTRANJERA
OSTENTE LA MAYORÍA DE LAS ACCIONES DE LA EMPRE-
SA NACIONAL.- De conformidad con el numeral 2 primer
y segundo párrafos, fracción III, de la Ley del Impuesto so-
bre la Renta, se considerará que existe un establecimiento
permanente en territorio nacional de un residente en el ex-
tranjero, cuando dicho residente actúe en el país a través
de una persona física o moral, quien estará bajo sus ins-
trucciones detalladas o su control general. Ahora bien, en
el caso que una empresa extranjera ostente la mayoría de
las acciones de la empresa nacional; a efecto de determi-
nar si constituye un establecimiento permanente, es nece-
sario acudir a los instrumentos internacionales aplicables,
mismos que se ubican jerárquicamente por encima de la
Leyes Federales, como lo es, la Ley del Impuesto sobre
la Renta, y por tanto, su contenido es de observancia obli-
gatoria. En esa línea argumentativa, del artículo 5, puntos 7
y 8 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América
para evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal
en Materia de Impuestos Sobre la Renta, así como del nu-
meral 5 del Modelo de Convenio Tributario Sobre la Renta y
Sobre el Patrimonio, y sus Comentarios, Apartados 5 punto
31, y 6 puntos 36, 37, 38, 38.2, 38.3, 38.6, se advierte, que si
una sociedad residente de un Estado contratante, controla
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228Tribunal Federal de Justicia Administrativa
o es controlada por una sociedad residente del otro Estado
contratante, no convierte por sí solo a cualquiera de estas
sociedades en establecimiento permanente de la otra, ya
que para determinar tal cuestión, debe tomarse en consi-
deración diversos elementos, como lo son: la independen-
cia jurídica y económica de la empresa, si actúa en ejercicio
normal de su actividad, y quién soporta el riesgo empre-
sarial. En ese contexto, en el caso que la autoridad hacen-
daria determine que una empresa nacional constituye un
establecimiento permanente de una extranjera, por el solo
hecho que esta sea accionista mayoritaria de la empresa
nacional, tal determinación resultará insuciente para darle
el carácter de establecimiento permanente, pues deberán
tomarse en consideración los elementos previamente se-
ñalados, a efecto de determinar fehacientemente si dicha
empresa se encuentra sujeta al control general de la em-
presa extranjera, pues de demostrarse lo contrario; esto es,
que la empresa nacional cuenta con independencia jurí-
dica y económica, así como que actúa en el ejercicio nor-
mal de su actividad, y que ella es quien corre con el riesgo
empresarial al realizar sus actividades, no se actualizará la
gura de establecimiento permanente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1176/18-11-02-7/
648/19-S1-02-02.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 30 de noviembre de 2021, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de 2022)
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C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
Como vemos, la autoridad scalizadora consideró
que ********** parte actora en el presente juicio constituye
un establecimiento permanente en el país de su cliente
en el extranjero ********** en virtud que esta última actúa
en territorio nacional a través de la primera menciona-
da, lo cual lo considera de esa forma, pues la empresa
residente en el extranjero cuenta con el 90% de las ac-
ciones de ********** porcentaje que estima la autoridad
resulta suciente para hacer válidas las resoluciones
de la sociedad y tener las facultades para determinar y
raticar toda clase de actos y operaciones que celebre
esta, como se apreciaba la escritura número 102,430
(Capítulo Tercero. Asambleas Generales de Socios. Ar-
tículo Décimo Tercero y Décimo Cuarto).
En otras palabras, la autoridad scalizadora conside-
ra que ********** es un establecimiento permanente de la
empresa extranjera ********** pues esta actúa en el país a
través de la primera de las mencionadas, ya que ejerce
poderes sobre esta para celebrar contratos tendientes
a la realización de sus actividades, estando sujeta la
hoy actora a instrucciones detalladas y a su control ge-
neral de la empresa extranjera, lo cual es derivado de
la mayoría de acciones que ostenta sobre la empresa

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