Ley del Impuesto sobre la Renta. IX-P-2aS-21

Páginas383-402
SEGUNDA SECCIÓN
Precedente
Revista Núm. 6, Junio 2022 383
SEGUNDA SECCIÓN
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IX-P-2aS-21
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA MECÁNICA DEL
MISMO PERMITE QUE LOS REQUISITOS PARA SU DEVO-
LUCIÓN SEAN LOS MISMOS QUE PARA SU ACREDITA-
MIENTO, AL TENER EN COMÚN UN SALDO A FAVOR.- La
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
a través de la tesis 1a. XIV/2008, denió al acreditamiento
como la gura jurídica en virtud de la cual se disminuye
el importe de la obligación tributaria surgida de la reali-
zación del hecho imponible de un determinado tributo,
reduciendo, peso por peso, el monto que corresponde al
impuesto causado, a n de determinar el que debe pa-
garse. De modo tal que el acreditamiento constituye un
derecho personal para el contribuyente, que nace con un
saldo a favor en la operación tributaria, el cual permite
obtener una disminución en el pago, así como la extinción
de la obligación tributaria; situación que converge en la -
gura de la devolución. Razón por la cual, aun cuando se
trate de conceptos diversos, la mecánica del impuesto al
valor agregado permite que los mismos requisitos se pre-
senten para ambos casos, toda vez que tanto en el acre-
ditamiento como en la devolución, el derecho del contri-
buyente se origina con un saldo a favor en la operación
tributaria, donde resulta ser acreedor del Fisco Federal.
SEGUNDA SECCIÓN
Precedente
384Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7422/17-17-02-
6/809/18-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión de 24 de marzo de 2022, por unanimi-
dad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena
Adame.- Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de mayo de 2022)
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IX-P-2aS-22
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SUPUESTOS QUE DEBEN
COLMARSE PARA QUE SEA DEDUCIBLE EL PAGO DE IN-
DEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS.- Confor-
me a lo dispuesto por el artículo 28, fracción VI, de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, las indemnizaciones por da-
ños y perjuicios, por regla general, no serán deducibles
para efectos de dicho impuesto; sin embargo, podrán de-
ducirse siempre y cuando la ley imponga la obligación de
pagarlas por provenir de riesgos creados, por responsa-
bilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos
de terceros y como excepción a lo anterior, dejarán de ser
deducibles, cuando las indemnizaciones se hubieran ori-
ginado por culpa imputable al contribuyente. En ese sen-
tido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, a través de la tesis 1a. XXXI/2007, señaló que los
supuestos de riesgos creados, responsabilidad objetiva,
caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, deben

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR