Ley del Impuesto sobre la Renta

Páginas224-224
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 184/06-08-01-9.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de
noviembre de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la
Huerta Portillo.- Secretaria: Lic. María Concepción Aguilar Aréchiga.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PRINCIPIO A CONTRARIO SENSU.- EN LA INTERPRETACIÓN DEL
ARTÍCULO 45-C DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Por lo
que se refiere a la disposición contenida en el artículo 45-C de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, que establece: “45-C.- Los contribuyentes que realicen actividades
distintas de las señaladas en el artículo 45-B de esta Ley, considerarán únicamen-
te dentro del costo lo siguiente: (...)”. La misma cobra aplicación al mismo tipo de
contribuyentes, sólo en sentido contrario de lo que establece la norma, aplicando así
el principio de a contrario sensu y no como lo pretende el demandante de extender
una disposición legal a sujetos diferentes de aquéllos a los que regula, puesto que el
principio lógico de interpretación de la norma conocido como a contrario sensu, es
eminentemente gramatical y debe atenderse de manera estricta y únicamente al pre-
cepto que se interpreta, para así relacionarlo con el tipo de contribuyentes a los que
se dirige la norma y no extender su aplicación aduciendo el principio en sentido
contrario a otro tipo de contribuyentes a los que no regula la norma específica de que
se trata, sino que por el contrario los excluye. (27)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 184/06-08-01-9.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de
noviembre de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la
Huerta Portillo.- Secretaria: Lic. María Concepción Aguilar Aréchiga.

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