Ley del Impuesto sobre la Renta

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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ingresos brutos determinados el coeficiente que para cada caso prevé el artículo 90 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta y no considerarlos en forma bruta. (4)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1901/06-16-01-6.- Resuelto por la Sala Re-
gional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de junio
de 2007, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Faustino Gerardo Hidalgo
Ezquerra.- Secretario: Lic. Juan Carlos Cámara Maldonado.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO PROCEDE LA DEVOLUCIÓN
DEL IMPUESTO ACREDITABLE CUANDO LAS EROGACIONES PAGA-
DAS AL PROVEEDOR HUBIEREN SIDO CUBIERTAS CON CHEQUE
NOMINATIVO A NOMBRE DE UNO DIVERSO AL QUE PRESTÓ EL SER-
VICIO.- El artículo 32, fracción XV, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre
la Renta vigente, es categórico al establecer que no será deducible el impuesto al
valor agregado que le hubiere sido trasladado al contribuyente, cuando la erogación
que dio origen al traslado o al pago no sea deducible para efectos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. Estableciendo la misma Ley, en la fracción III de su artícu-
lo 31, que las deducciones autorizadas deben de estar amparadas con documenta-
ción que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la
identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se
trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efec-
túen mediante cheque nominativo del contribuyente. Por eso, si de la verificación a su
solicitud de devolución, la autoridad demandada constató que las operaciones ob-
servadas no fueron cubiertas con cheque nominativo a nombre del proveedor que
prestó el servicio, sino a nombre de uno diverso, es inconcuso que la autoridad no
podía considerar como impuesto acreditable la suma de $70,547.10, al no ser dedu-
cible para efectos del impuesto sobre la renta y por ende, para efectos del impuesto
al valor agregado, por lo que válidamente la autoridad procedió a negar su devolu-

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