Ley del Impuesto sobre la Renta

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
diciembre de 2005 al 4 de enero de 2006, y ella ejerció una facultad como autoridad
fiscal, pues si bien es cierto que actuó como autoridad fiscal, más cierto es, que es
una autoridad diversa al Servicio de Administración Tributaria, y el hecho de que
conforme al convenio de colaboración administrativa pueda ejercer funciones de una
autoridad fiscal, ello no le da el carácter de autoridad dependiente del Servicio de
Administración Tributaria, tan es así que tiene un Reglamento Interior diverso al del
Servicio de Administración Tributaria, el cual rige sus facultades. (3)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1769/06-16-01-9.- Resuelto por la Sala Re-
gional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de abril
de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Faustino Gerardo Hidalgo
Ezquerra.- Secretaria: Lic. Martha Beatriz Dorantes Cardeña.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA, SI EL CONTRIBUYENTE SE UBICA
EN ESTE SUPUESTO, LA AUTORIDAD FISCAL AL DETERMINAR LA
UTILIDAD FISCAL DEBE APLICAR EL COEFICIENTE QUE PARA CADA
CASO PREVÉ EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA VIGENTE EN 2003 Y NO CONSIDERAR LOS INGRESOS BRU-
TOS DETERMINADOS.- De la interpretación armónica a los artículos 56, frac-
ción III y 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2003, para efectos de la
determinación presuntiva las autoridades fiscales podrán calcular los ingresos brutos
de los contribuyentes, el valor de los actos o actividades o activos sobre los que
proceda el pago de contribuciones en el ejercicio de que se trate a partir de la informa-
ción que proporcionen los terceros y en este caso, al determinar la utilidad fiscal
deben de aplicar a dichos ingresos el coeficiente a que se refiere el artículo 90 citado,
según la actividad de que se trate. Por eso, si en el caso concreto la contribuyente
auditada fue omisa en proporcionar su contabilidad en el transcurso de la visita y la
autoridad fiscalizadora se basó en la información y datos aportados por terceros para
determinar los ingresos omitidos, es incuestionable que se trata de una determinación
presunta de ingresos y por ello, al determinar la utilidad fiscal debió de aplicar a los

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