Ley del Impuesto sobre la Renta. VI-TASR-XXXVII-41

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5062/08-05-03-3.- Resuelto por la Tercera
Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, el 30 de enero de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adolfo
Rosales Puga.- Secretaria: Lic. María Teresa Sujo Nava.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VI-TASR-XXXVII-41
RECHAZO DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR FALTA DE PAGO
MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO, LE CORRESPONDE AL ACTOR
LA CARGA DE LA PRUEBA DE ACREDITAR NO ESTAR EN EL SUPUES-
TO QUE LO OBLIGA A EFECTUAR EL PAGO MEDIANTE CHEQUE NO-
MINATIVO DE CANTIDADES SUPERIORES A $2,000.00.- Conforme la frac-
ción IV, del artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ejercicio
de 2003 es un requisito para realizar las deducciones autorizadas, que los pagos en
efectivo cuyo monto exceda de dos mil nuevos pesos, se realicen mediante cheque
nominativo cuando el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior tuviera ingresos
acumulables mayores a cuatrocientos mil nuevos pesos, por lo que si el motivo del
rechazo de deducciones fue la falta de cumplir con el requisito que prevé el referido
artículo 136, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto al pago
mediante cheque nominativo de cantidades superiores a $2,000.00, tal rechazo de
autoridad, se presume legal, conforme lo dispuesto por el artículo 68 del Código
Fiscal de la Federación, por lo que en todo caso, le correspondía la carga de la
prueba al actor para desvirtuar lo aseverado en la liquidación, específicamente de-
mostrar ante este tribunal, que no estaba obligado a efectuar el pago vía cheque
nominativo de cantidades superiores de $2,000.00, porque sus ingresos en el ejerci-
cio anterior no fueron superiores a $400,000.00, ello de conformidad con lo estable-
supletoria en la materia, pues al actor corresponde probar los hechos constitutivos
de su acción y al demandado los de sus excepciones, por lo que si en el caso

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