Ley del Impuesto sobre la Renta. VI-TASS-41

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PLENO
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VI-TASS-41
OPERACIONES DE FACTORAJE FINANCIERO EFECTUADAS EN CON-
TRAVENCIÓN A LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVI-
DADES AUXILIARES DEL CRÉDITO QUE DERIVEN EN CRÉDITOS IN-
COBRABLES, NO DEBEN CONSIDERARSE COMO DEDUCIBLES EN
MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Resulta legal el rechazo de la
deducción de pérdidas por concepto de créditos incobrables derivados de operacio-
nes efectuadas por empresas de factoraje financiero que se realizaron contraviniendo
lo dispuesto en los artículos 45-A, 45-B, 45-E y 45-R de la Ley General de Organiza-
ciones y Actividades Auxiliares del Crédito, dado que no es posible que un gasto que
se realiza para adquirir derechos de crédito, respecto de los cuales no se cubren los
requisitos de ley, relativos a asegurar la viabilidad de su cobranza, se le califique
como estrictamente indispensable para los fines de la actividad de una empresa de
factoraje financiero, requisito primigenio que se debe satisfacer para que se conside-
re que es legal la deducción del monto de los créditos incobrables de conformidad
con el artículo 24, fracciones I y XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
en el año 2000. (1)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18432/06-17-05-3/1375/08-PL-02-04.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 20 de abril de 2009, por mayoría de 6 votos a favor, 1
voto con los puntos resolutivos y 4 votos en contra.- Magistrada Ponente: Nora
Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Vianey Palomares Guadarrama.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de agosto de 2009)

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