Ley del Impuesto sobre la Renta. VI-P-SS-213

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VI-P-SS-213
BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- De la lectura del artículo 5º de la Ley del
Impuesto sobre la Renta se desprende con claridad que los beneficios de los Trata-
dos para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que
acrediten ser residentes en el país de que se trate, y cumplan con las disposiciones
del propio Tratado, de donde se concluye que cuando en un Convenio de esta natu-
raleza se establece un porcentaje de retención menor al que se señala en la Ley de la
Materia, no se está en presencia del establecimiento de una nueva tasa impositiva,
sino de la aplicación de un beneficio derivado del Tratado, y reconocido con ese
carácter por el legislador en el artículo 5º citado. (4)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27939/07-17-06-3/1329/08-PL-03-09.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 1° de julio de 2009, por mayoría de 9 votos a favor y 2
votos en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario
Lic. Enrique Orozco Moles.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2009)
VI-P-SS-214
REGALÍAS. EL PAGO POR EL USO DE CUALQUIER TIPO DE SOFT-
WARE LAS GENERA.- El artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, en su
primer párrafo señala que se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier
clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora,
marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias,

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