Ley del Impuesto sobre la Renta

AutorEladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguin
Páginas657-823

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L IM PUES TO SOBRE LA RENTA

J2a.SCJN (1) (Ap. art. 1o. LISR) IMPUES TOS, CAUSAN TES DE. Y CAUSAN TES EXENTOS, CONCEP TO.- Causan te es la perso na física o moral que, de acuer do con las leyes tribu ta rias se ve obliga da al pago de la presta ción deter mi na da a favor del Fisco; esa obliga ción deriva de que se encuen tra dentro de la hipóte sis o situa ción señala da en la ley, esto es, cuando se reali za el hecho genera dor del crédi to. No causan te, lógica men te, es la perso na física o moral cuya situa ción no coinci de con la que la ley señala como fuente de un crédi to o presta ción fiscal. Sujeto exento es la perso na física o moral cuya situa ción legal normal men te tiene la calidad de causan te, pero que no está obliga do a enterar el crédi to tribu ta rio, por encon trar se en condi cio nes de privi le gio o franqui cia. GacetadelSJF di ciem bre 1993, pág. 25.

JPSCJN (2) (Ap. art. 1o. LISR) RENTA. SOCIE DA DES MERCAN TI LES. OBJETO Y MOMEN TO EN QUE SE GENERA EL IMPUES TO.- De confor mi dad con el artícu lo 1o. de la Ley del Impues to sobre la Renta, el objeto de este impues to está consti tui do por los ingre sos y no por las utili da des que tengan los sujetos pasivos del mismo. La obliga ción tribu ta ria a cargo de éstos nace en el momen to mismo en que se obtie nen los ingre sos, bien sea en efecti vo, en bienes, en servi cios o en crédi to, como lo estable ce el artícu lo 15 del mismo ordena mien to, y no hasta que al térmi no del ejerci cio fiscal se deter mi na que hubo utili da des. No es óbice para esta conclu sión el hecho de que sean las utili da -des las que consti tu yen la base a la que habrá de aplicar se la tarifa de acuer do con la cual se deter mi na rá el impues to, así como tampo co la circuns tan cia de que aun cuando haya ingre sos, si no hay utili da des, no se cubri rá impues to alguno, pues en este caso debe enten der se que esos ingre sos que, sujetos a las deduc cio nes estable ci das por la ley, no produ je ron utili da des, están desgra va dos, y lo que es más, que esa pérdi da fiscal sufri da en un ejerci cio fiscal, será motivo de compen sa -ción en ejerci cio poste rior. No es cierto pues, que el impues to sobre la renta se causa anual men te, ya que, como se dijo, éste se va causan do opera ción tras opera ción en la medida en que se vayan obtenien do los ingre sos; por ende, no es cierto tampo co, que al reali zar pagos provi sio na les a cuenta del impues to, se esté enteran do un tribu to no causa do y que ni siquie ra se sabe si se va a causar. El impues to se ha genera do, se va causan do opera ción tras opera ción, ingre so tras ingre so, y el hecho de que, de confor mi dad con el artícu lo 10 de la Ley en comen to, sea hasta el fin del ejerci cio fiscal cuando se haga el cómpu to de los ingre sos acumu la bles, y se resten a éstos las deduc cio nes permi ti das por la ley, para deter mi nar una utili dad fiscal que va a consti tuir la base (no el objeto), a la que se habrá de aplicar la tarifa que la misma Ley señala, para obtener así el impues to defini ti vo a pagar, no impli ca que dicha utili -dad sea el objeto del impues to y que éste no se hubie se genera do con anterio ri dad. SJF oc tu bre 1996, pág. 101.

TA1a.SCJN (3) (Ap. art. 1o. LISR) RENTA. EN EL DISEÑO NORMATIVO DEL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA CANTIDAD LIQUIDA DEL IMPUESTO RELATIVO CONCURREN FIGURAS JURIDICAS DE DISTINTA NATURALEZA.- El impues to sobre la renta preten de pesar sobre los incre men tos patri mo nia les positi vos, de lo cual se despren de que su base imponi ble deriva de la conjun ción de dispo si cio nes que esencial men te incor -po ran compo nen tes positi vos y negati vos, necesa rios para su confi gu ra ción. En tal

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virtud,correspondeallegisladortributarioincorporarensumecánica,cuando menos, los instru men tos que permi tan ajustar lo a tal propó si to, a fin de que el grava -men no pese única men te sobre los ingre sos brutos del causan te. En efecto, en el diseño norma ti vo del proce di mien to para deter mi nar la canti dad líqui da a cargo del contri bu yen te del impues to sobre la renta concu rren figuras jurídi cas de distin ta naturaleza:a)sustractivas-deducciones,créditos,amortizaciones,lossupuestos de exención o no sujeción, coefi cien tes de decre men to, entre otras- y b) aditi vas -acumu la ción de ingre sos, elemen tos que amplían el radio de acción del propio impues to, como ocurre en el caso de los presu pues tos asimi la dos o equipa ra dos, coefi cien tes de incre men to, entre otras- y sólo gracias a la acción conjun ta y simul tá -nea de todas ellas puede conocer se la entidad de la obliga ción tribu ta ria resul tan te. Así, en el diseño del siste ma tribu ta rio del grava men aludi do el legis la dor tiene a su alcan ce una serie de figuras jurídi cas que podrían provo car la dismi nu ción de la cantidadlíquidaacargo delcontribuyente(lastradicionalmentedenominadas “sustrac ti vas”); sin embar go, no porque tengan este efecto como denomi na dor común pueden homolo gar se unas con otras pues, por regla general, de cada uno de dichos insti tu tos puede predi car se un propó si to deter mi na do, o bien, a cada uno de ellos puede corres pon der una conse cuen cia especí fi ca diver sa -a pesar de que en todos los casos se provo que la dismi nu ción del grava men a cargo-, depen dien do del punto especí fi co en el que impac ten dentro de la mecáni ca del referi do tribu to, como se eviden cia al apreciar el efecto diferen cia do de las figuras que influ yen en la deter mi na ción de la base, frente a las que dismi nu yen direc ta men te la contri bu ción causada.

SJF mayo 2009, pág. 92.

PSS.TFF (1) (Ap. art. 5o., antes 4o.-A LISR) DOBLE TRIBUTACION.APLICACION OBLIGA TO RIA DE LOS COMEN TA RIOS AL MODELO DE LA OCDE.- El artícu lo 35 del Código Fiscal de la Federa ción permi te a los funcio na rios fisca les; facul ta dos, emitir crite rios para la aplica ción de las dispo si -cio nes fisca les, los cuales, si son publi ca dos en el Diario Oficial de la Federa ción, derivan derechos para los parti cu la res. Así, tenemos que si se publi có en el Diario Oficial de la Federa ción, que los Comen ta rios al Modelo de la OCDE para Evitar la Doble Imposi ción e Impedir la Evasión Fiscal, son obliga to rios para las autori da des fisca les en la inter pre ta ción de los trata dos celebra dos por México, siempre que sean congruen tes con dichas dispo si cio nes y corres pon dan a las expli ca cio nes técni cas emiti das por la Secre ta ría de Hacien da y Crédi to Públi co, éstos podrán ser invoca dos por los parti cu la res, para la debida inter pre ta ción y aplica ción de los trata -dos para evitar la doble imposi ción en los que México sea parte. RevistadelTFF junio 1998, pág. 302.

JPSCJN (1) (Ap. art. 6o. LISR) DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL. MEDIDAS QUE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA HA ADOPTADO PARA EVITARLA.- Las medidas para mitigar la doble imposi ción inter na cio nal, que genera conflic tos positi vos de sujeción entre los Estados y distor sio na la compe ten cia en el comer cio inter na cio nal, se basan princi -pal men te en el estable ci mien to de métodos de exención y de acredi ta mien to del impues to sobre la renta, corres pon dien do adoptar las, en princi pio, al Estado del residen te en el extran je ro, porque dicho tribu to se basa en el princi pio de renta mundial; sin embar go, los Estados en los que aquél reali za el hecho imponi ble también pueden prever medidas unila te ra les o bilate ra les para evitar esa prácti ca tribu ta ria, o la combi na ción de ambas, como lo ha hecho México, median te la celebra ción de conve nios; dispo nien do exencio nes, como las conte ni das en el Título V de la Ley del Impues to sobre la Renta, con el propó si to de no imponer mayores cargas a esos contri bu yen tes; o bien, deducien do del impues to que debe cubrir el contri bu yen te en su lugar de residen cia, el tribu to que pagó en el lugar de la

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>fuente o, en su caso, no acumu lan do al ingre so grava ble en el país de residen cia el obteni do en el Estado de la fuente, como lo señala el artícu lo 6o. de la Ley citada.

SJF mayo 2006, pág. 7.

TAP (1) (Ap. art. 7o. II LISR) SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO SU CUMPLIMIENTO CONLLEVE LA OBLIGACION DE PAGAR EL VALOR DE UN BIEN INMUEBLE, EL MONTO A CUBRIR SERA EL QUE RESULTE DE ACTUALIZAR EL VALOR QUE TENIA, DESDE EL MOMENTO EN QUE SE REALIZO EL ACTO RECLAMADO HASTA LA FECHA EN QUE SE EFECTUE EL PAGO, CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 7o., FRACCION II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- De confor mi dad con el artícu lo 80 de la Ley de Amparo, cuando se trata de actos de carác ter positi vo, la senten cia que conce de el amparo tendrá por objeto resti tuir al gober na do en el pleno goce de sus garan tías viola das, resta ble cien do las cosas al estado que guarda ban antes de la viola ción, por lo que en el supues to de que el cumpli mien to del fallo protec tor conlle ve la obliga ción de pagar al quejo so el valor del bien inmue ble materia de la litis, la canti dad de dinero que las autori da des respon sa bles deberán pagar será la que resul te de actua li zar el valor que tenía el referi do bien, desde el momen to en que se reali zó el acto decla ra do incons ti tu cio nal hasta la fecha en que se efectúe el pago corres pon dien te, ya que la resti tu ción al quejo so en el pleno goce de sus garan tías indivi dua les viola das lleva implí ci to el deber de actua li zar ese valor, para que el monto resul tan te tenga un poder adqui si ti -vo análo go al que tenía en la época en que se emitió el acto recla ma do. Ahora bien, ante la falta de norma expre sa que establez ca la forma en que debe actua li zar se el monto de las obliga cio nes moneta rias que deben cubrir se en cumpli mien to de una ejecu to ria de amparo debe aplicar se, por identi dad de razón, el mecanis mo de actua li za ción...

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