Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. VII-TASR-1GO-52
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
destaca la norma, radica en la calidad de las descargas de aguas residuales.
Por otro lado, ni la Ley Federal de Derechos, ni el Reglamento de la Ley de
-
dad del agua se condicione al hecho de que la descarga sea en un cuerpo de
agua, por lo que basta la presentación ante la autoridad de la documentación
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2705/12-13-01-8.- Resuelto por
la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 29 de abril de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada
Instructora: María Teresa de Jesús Islas Acosta.- Secretario: Lic. Agustín
García Martínez.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL
SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
VII-TASR-1GO-52
OPERACIONES CON PÚBLICO EN GENERAL. SE CONSIDERAN
DE ESTE TIPO, AQUELLAS POR LAS CUALES NO SE EXPIDAN
COMPROBANTES QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ES-
TABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN.- Conforme a los artículos 29 y 29-A del Código
Fiscal de la Federación y 37, fracción I de su Reglamento, tratándose de
operaciones realizadas con el público en general el legislador empleó una
redacción que solo permite conceptualizar aquello que no se entiende como
tal; por tanto, para establecer en qué casos nos encontramos frente a una
operación de este tipo, se debe realizar el proceso intelectual de inferir su
es. Por ende, si de los artículos 14 del Código Fiscal de la Federación y 8 de
la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuyo ámbito de
aplicación comprende las obligaciones de los contribuyentes en general, se
advierte que no se consideran operaciones realizadas con público en general:
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