Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. VII-TASR-1GO-52

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
destaca la norma, radica en la calidad de las descargas de aguas residuales.
Por otro lado, ni la Ley Federal de Derechos, ni el Reglamento de la Ley de
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dad del agua se condicione al hecho de que la descarga sea en un cuerpo de
agua, por lo que basta la presentación ante la autoridad de la documentación
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2705/12-13-01-8.- Resuelto por
la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 29 de abril de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada
Instructora: María Teresa de Jesús Islas Acosta.- Secretario: Lic. Agustín
García Martínez.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL
SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
VII-TASR-1GO-52
OPERACIONES CON PÚBLICO EN GENERAL. SE CONSIDERAN
DE ESTE TIPO, AQUELLAS POR LAS CUALES NO SE EXPIDAN
COMPROBANTES QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ES-
TABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN.- Conforme a los artículos 29 y 29-A del Código
Fiscal de la Federación y 37, fracción I de su Reglamento, tratándose de
operaciones realizadas con el público en general el legislador empleó una
redacción que solo permite conceptualizar aquello que no se entiende como
tal; por tanto, para establecer en qué casos nos encontramos frente a una
operación de este tipo, se debe realizar el proceso intelectual de inferir su
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es. Por ende, si de los artículos 14 del Código Fiscal de la Federación y 8 de
la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuyo ámbito de
aplicación comprende las obligaciones de los contribuyentes en general, se
advierte que no se consideran operaciones realizadas con público en general:
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