Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. VII-CASR-PA-45

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SALA REGIONAL DEL PACÍFICO
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 168/15-14-01-6.- Re-
suelto por la Sala Regional del Pací co del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de enero de 2016,
por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Graciela
Buenrostro Peña.- Secretario: Lic. Eduardo Agustín Pérez
Ayala.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
VII-CASR-PA-45
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVI-
CIOS. LA EXENCIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 8°,
FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DEL. CASO EN EL
QUE NO SE ACTUALIZA.- Del precepto legal de referencia
se desprende que, las personas distintas de los fabricantes,
productores o importadores de los bienes a que se re ere
la fracción I, incisos E) y D), del artículo 2 de la Ley del Im-
puesto Especial sobre Producción y Servicios vigente en
2008, están exentas del pago de este impuesto; y si bien es
cierto que el último precepto invocado remite al diverso 2-A
del mismo ordenamiento legal, sin hacer referencia a alguna
de sus fracciones; es evidente que la exención de referencia
solo es aplicable a los actos gravados en la fracción I del
referido artículo 2-A; puesto que el texto de los diversos 2°,
fracción I, incisos E) y D) así como el 8°, fracción I, inciso c)
ya formaba parte de la ley de referencia, con anterioridad al
ejercicio scal 2008; en tanto que el impuesto previsto en la

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