Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. VII-CASA-III-54

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CRITERIOS AISLADOS DE LA TERCERA SALA AUXILIAR
rubro del ordenamiento en mención, es esa denominación
(impuesto especial sobre producción y servicios) y no otra la
que de manera general decidió imprimir el legislador para la
regulación de los supuestos de causación establecidos en
tal ordenamiento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 37/15-TSA-3.- Ex-
pediente de Origen Núm. 1966/14-03-01-4.- Resuelto por la
Tercera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 3 de febrero de 2015, por unanimidad de
votos.- Magistrado Instructor: Adolfo Rosales Puga.- Secre-
tario: Lic. Carlos Javier García González.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL
SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
VII-CASA-III-54
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SER-
VICIOS. LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8,
FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE DICHO IMPUESTO,
NO ES APLICABLE AL QUE GRAVA LA VENTA FINAL
AL PÚBLICO EN GENERAL EN TERRITORIO NACIONAL
DE GASOLINA Y DIÉSEL PREVISTO EN LA FRACCIÓN
II DEL ARTÍCULO 2-A DE LA ALUDIDA LEY (LEGISLA-
CIÓN VIGENTE EN 2009).- Considerando que los impuestos
previstos en el artículo 2-A de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, son diferentes, uno especial
sobre producción y servicios que grava, entre otras activi-
dades, la enajenación e importación de nitiva de gasolina

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