Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. VII-CASR-5ME-6

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CRITERIOS AISLADOS DE LA QUINTA SALA REGIONAL METROPOLITANA
QUINTA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
VII-CASR-5ME-6
DETERMINACIÓN SIMULTÁNEA DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA Y DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA
ÚNICA. RESULTA ILEGAL CUANDO DEL ANÁLISIS DE
LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, EL PRIMERO DE LOS
IMPUESTOS NO FUE DESVIRTUADO Y RESULTA MA-
YOR A LA CANTIDAD DETERMINADA POR IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DE CONFORMIDAD CON
LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY RES-
PECTIVA.- De la interpretación que al efecto ha realizado la
Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del acredi-
tamiento del impuesto empresarial a tasa única, en relación
con lo establecido por el artículo 8° de la ley relativa, se puede
concluir que el acreditamiento del impuesto de referencia pue-
de llevarse a cabo con el impuesto sobre la renta del mismo
periodo que haya sido efectivamente pagado, y resulte mayor
a la determinación del propio impuesto empresarial a tasa
única. En consecuencia, si en una resolución determinante
de un crédito scal, la autoridad demandada concluye que
existió una omisión del pago del impuesto sobre la renta, así
como del impuesto empresarial a tasa única, y dentro del
juicio contencioso administrativo en el cual se controvierta su
legalidad se concluye que la determinación por concepto del
impuesto sobre la renta resultó apegada a derecho, en con-
secuencia la determinación de impuesto empresarial a tasa

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