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- Honorarios. Régimen Fiscal de las Actividades Profesionales. Personas Físicas 2014
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica
Autor | José Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 93-93 |
Page 93
Se abroga la LIETU, publicada en el DOF el 1o./X/2007.
A partir del 1o./I/2014, quedan sin efecto las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en materia del impuesto establecido en la LIETU que se abroga, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo.
Las obligaciones y los derechos derivados de la LIETU abrogada, que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán cumplirse conforme a los montos, formas y plazos establecidos en el citado ordenamiento y en las demás disposiciones aplicables, así como en las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hayan otorgado a título particular en materia del impuesto establecido durante la vigencia de la Ley abrogada.
Las personas físicas que al 31/XII/2013, se encontraron obligadas a presentar, por cuenta propia o de terceros, las declaraciones de pago o informativas, provisionales o anuales, establecidas en la LIETU abrogada, están relevadas de cumplir con la obligación de presentar el aviso de disminución de obligaciones fiscales, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31/XII/2013.
(Arts. décimo primero y décimo...
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