Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. VII-CASR-CEIII-9

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
VII-CASR-CEIII-9
ACREDITAMIENTO, COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN.
PROCEDIMIENTOS PARA LA RECUPERACIÓN DEL IM-
PUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (LEGISLA-
CIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).- El
impuesto a los depósitos en efectivo constituye un impuesto
de control complementario del impuesto sobre la renta, que
tiene como nalidad identi car mediante los depósitos en
efectivo realizados en cuentas bancarias o en las adquisicio-
nes en efectivo de cheques de caja, a las personas que omitan
total o parcialmente su pago, impactando económicamente
a quienes no se encuentran inscritos en el Registro Federal
de Contribuyentes o a quienes no declaran la totalidad de
sus ingresos para efectos del pago del impuesto sobre la
renta, medio de control que se actualiza a través de la me-
cánica para la recuperación del mencionado tributo, que se
desprende de los artículos 8 y 9 de la Ley del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo, los cuales disponen que el impuesto a
los depósitos efectivamente pagado podrá acreditarse contra
el monto del pago provisional o del ejercicio del impuesto
sobre la renta y cuando el referido impuesto a los depósitos
sea mayor que el impuesto sobre la renta, el contribuyente
podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta
retenido a terceros; asimismo, dichos numerales disponen
que si después de efectuar ese procedimiento de acredi-
tamiento resultara aún mayor el impuesto a los depósitos
en efectivo, el contribuyente podrá compensar la diferencia
contra las contribuciones federales a su cargo en los términos

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