Ley de Imagen Urbana para el Estado de Hidalgo

LEY DE IMAGEN URBANA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Alcance dos del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el jueves 5 de octubre de 2023.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 586

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE IMAGEN URBANA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 56, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

[...]

C O N S I D E R A N D O

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE IMAGEN URBANA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Imagen Urbana para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

LEY DE IMAGEN URBANA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 89
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DEL OBJETO

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el Estado de Hidalgo, la cual tiene por objeto establecer las bases generales de la Imagen Urbana en la Entidad, así como normar los elementos que constituyen la misma, procurando la recuperación, mantenimiento, preservación y desarrollo del espacio público, cuya aplicación comprende las zonas urbanas, periurbanas y rurales, a partir de la identificación de los elementos técnicos, administrativos y socioeconómicos de los municipios de la Entidad.

Así como la de establecer las disposiciones generales para la integración, atribuciones y coordinación de las Juntas de Mejora, con la finalidad de desarrollar la vinculación entre los gobiernos estatal y municipales con la sociedad en general, para el rescate, mantenimiento y cuidado de la Imagen Urbana.

Artículo 2 La observancia de la presente Ley corresponde a las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3 Con la finalidad de regularizar y mejorar la Imagen Urbana dentro del Estado de Hidalgo, la presente Ley establece los criterios generales que deberán considerar las autoridades municipales en el otorgamiento de los permisos, licencias y autorizaciones que impliquen una intervención que modifique o altere cualquier aspecto de la Imagen Urbana.
Artículo 4 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Alineamiento: Traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o futura, determinada en los planos y proyectos debidamente aprobados;

  2. Anuncio: Medio de información que indique, señale, exprese y muestre al público cualquier mensaje de manera gráfica o escrita;

  3. Banqueta: Franja longitudinal exclusiva para el flujo peatonal, que además funciona como transición entre el espacio público y el privado, localizada entre el paramento de las edificaciones o límite de propiedad y la superficie de rodamiento a desnivel, acotada por la guarnición;

  4. Biciestacionamiento: Elemento de equipamiento urbano con estructuras fijas que permiten asegurar el cuadro de la bicicleta o un rin, mediante cadenas o candados, de preferencia localizados dentro de la franja de estacionamientos y sobre el arroyo vehicular, evitando con ello la interrupción del flujo peatonal y de tránsito;

  5. Derecho de vía: Franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general, para el uso adecuado de una vía de comunicación, infraestructura, cauces y riveras;

  6. Dirección: Dirección General de Imagen y Desarrollo Urbano Sostenible de la Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible;

  7. Edificación: Elementos construidos en un espacio determinado, que son destinados a diversos usos;

  8. Equipamiento Urbano: Conjunto de predios, inmuebles, instalaciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios públicos de recreación, deporte, educación, salud, cultura, comunicaciones, comercio, abasto, asistencia social, transporte y administración pública, entre otros;

  9. Espacio Público: Lugar donde cualquier persona tiene el derecho de circular y permanecer, por lo tanto, es de propiedad, uso y dominio público;

  10. Juntas de Mejora: Organismos de participación ciudadana que en coordinación con el Estado y municipios vinculan las propuestas y necesidades de la sociedad para el mantenimiento, conservación, restauración y mejora de la Imagen Urbana del municipio y del Estado;

  11. Imagen Urbana: Conjunto de percepciones producidas por las características específicas, arquitectónicas, urbanísticas y socioeconómicas de una localidad, donde confluyen los elementos naturales y construidos que forman parte del marco visual de los habitantes;

  12. Licencia: Documento expedido por la autoridad competente, que autoriza previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, llevar a cabo la instalación, fijación y modificación de anuncios publicitarios;

  13. Mantenimiento: Cualquier acción o procedimiento rutinario de conservación que se realiza en cualquier espacio público;

  14. Manual: Manual de Imagen Urbana para el Estado de Hidalgo;

  15. Mobiliario Urbano: Conjunto de estructuras, objetos y elementos diseñados para el descanso, confort, resguardo, protección y dignificación de los usuarios en los espacios públicos;

  16. Paisaje Urbano: Conjunto de elementos del territorio, en los que interactúan todos los elementos naturales y construidos, como resultado de acciones culturales, ambientales, sociales y económicas;

  17. Paleta Vegetal: Catálogo de especies de la flora endémica que de acuerdo con los factores ambientales, climáticos, funcionales, sociales y estéticos se desarrollan de manera natural en determinada región;

  18. Permiso: Documento expedido por la autoridad competente, mediante el cual se autoriza la fijación de propaganda, publicidad, anuncios u otro elemento;

  19. Programa Municipal de Infraestructura Verde: Instrumento de planeación que establece las estrategias y acciones para el fomento, identificación y conservación de la biodiversidad como elemento del entorno urbano;

  20. Propaganda: Cualquier tipo de medio que permita la difusión de ideas e intenciones políticas, filosóficas, morales, sociales o religiosas, hacia la población;

  21. Publicidad: Medio de información que indique, señale, exprese o muestre al público, la producción y venta de bienes, la prestación de servicios y en general, el ejercicio lícito de cualquier actividad comercial;

  22. Reglamento: Reglamento de la Ley de Imagen Urbana para el Estado de Hidalgo;

    XXIII.-Secretaría: Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible;

  23. Señalamiento: Elemento horizontal o vertical ubicado en espacios públicos y privados para la orientación de los usuarios;

  24. Señalización: Instalación de elementos destinados para organizar y regular el tráfico vehicular y peatonal en las vialidades y cruces de diferentes vías de comunicación, que cumplen con el diseño y normativa establecida en la legislación aplicable;

  25. Traza Urbana: Patrón de organización espacial del tejido urbano, conformada por paramentos, vialidades, banquetas, andadores y espacios abiertos;

  26. Unidad: Unidad de Planeación y Prospectiva;

  27. Valor paisajístico: Apreciación significativa que considera los elementos ambientales, sociales, culturales y visuales como identidad de un espacio geográfico;

  28. Vía Pública: Espacio de uso común, que por disposición de la autoridad o por razón del servicio prestado se destine al libre tránsito, y

  29. Zona Periurbana: Zona en transición sin límites geográficos entre lo rural y lo urbano.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 7

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 5 Corresponde al Estado a través de la Secretaría, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
  1. Regular, preservar y mejorar la Imagen Urbana;

  2. Promover con la población, el cuidado, mantenimiento, conservación y mejora que genere una cultura sobre el valor de la Imagen Urbana, que permita una identidad y orgullo de pertenencia, así como un atractivo para visitantes y turistas;

  3. Impulsar la mejora de la Imagen Urbana con la participación de especialistas en la materia, a través de las asociaciones de profesionistas, organizaciones afines y la sociedad, fomentando la creación o rehabilitación de espacios de uso común;

  4. Crear las Juntas de Mejora;

  5. Coordinarse con los municipios y la Unidad en aquellas intervenciones que impacten de manera significativa a la Imagen Urbana;

  6. Supervisar que se dé cumplimiento a lo establecido en esta Ley y en su caso, emitir las sanciones correspondientes;

  7. Verificar en colaboración con las autoridades municipales que la persona responsable cuente con la licencia o permiso para instalar estructuras con fines publicitarios, así como fijar anuncios, publicidad o propaganda;

  8. Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus determinaciones;

  9. Celebrar convenios de colaboración con las autoridades de los diversos órdenes de gobierno en materia de Imagen Urbana, para el logro de los objetivos de la presente Ley;

  10. Brindar apoyo y orientación técnica a las Juntas de Mejora, cuando así lo ameriten, y

  11. Las que le confiera la presente Ley y...

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