Ley de Imagen Institucional para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios

LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 2 de octubre de 2017.

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 136

ARTÍCULO ÚNICO Se Expide la Ley de Imagen Institucional para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios, para quedar como sigue:

LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
Artículo 1° Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Aguascalientes, para todas las dependencias y entidades que forman parte de la administración pública estatal y municipal, ya sea centralizada, paraestatal o paramunicipal, así como para los Poderes Legislativo y Judicial, y órganos constitucionales autónomos del Estado.
Artículo 2° Esta Ley tiene por objeto establecer las bases en que deberán sustentarse las políticas, criterios y actividades para regular el uso de la imagen institucional y la difusión institucional de las dependencias y entidades.
Artículo 3°

La imagen institucional debe ser acorde a la pluralidad ideológica, política, económica, social, histórica y cultural, así como a los valores, usos y costumbres que distinguen a la sociedad de Aguascalientes; omitiendo, cualquier alusión a persona alguna, partido político u organización privada o social cuyo objeto sea diferente al ejercicio gubernamental; en este sentido, en ninguna circunstancia el color relativo a algún partido político podrá ser utilizado predominantemente en la imagen institucional.

Artículo 4° Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Bienes del Estado: Conjunto de bienes muebles e inmuebles destinados a la prestación de algún servicio o al cumplimiento de alguna función de carácter pública por parte de dependencias y entidades que forman parte de la administración pública municipal y estatal, ya sea centralizada, paraestatal o paramunicipal, así como por los Poderes Legislativo y Judicial, y órganos constitucionales autónomos del Estado;

  2. Colores Institucionales: gris, blanco y negro;

  3. Dependencias y Entidades: Es todo ente público de la administración pública municipal y estatal, ya sea centralizado, paraestatal o paramunicipal, así como los Poderes Legislativo y Judicial;

  4. Difusión Institucional: Conjunto de acciones de propaganda o divulgación de las dependencias y entidades; así como el conjunto de elementos de que para tal efecto se auxilien, con la finalidad de para (sic) identificar y distinguir una administración en particular para el caso de campañas y programas públicos, ferias, festivales, espectáculos, u otros análogos;

  5. Equipamiento Urbano: Conjunto de instalaciones y construcciones utilizadas para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas y sociales;

  6. Escudo Oficial: Es el Símbolo Heráldico del Estado de Aguascalientes, que deberá obrar para identificar a las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, así como el Símbolo Heráldico de cada uno de los Municipios y los Poderes;

  7. Eslogan: Lema publicitario o político que empleen las dependencias y entidades;

  8. Imagen Institucional: Es el conjunto de elementos visuales, como lo son el escudo oficial, colores institucionales, impresos, eslóganes y símbolos que identifican y distinguen a cada una de las dependencias y entidades;

  9. Ley: A la presente Ley Institucional para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios; y

  10. Manual de Identidad Institucional: Es el documento que contiene los lineamientos generales obligatorios para el desarrollo y el uso de la imagen institucional que deberán adoptar respectivamente las dependencias y entidades.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 11

La Imagen Institucional

Artículo 5° La imagen institucional es el conjunto de elementos visuales, como lo son enunciativamente el escudo oficial, los colores institucionales, los impresos, eslóganes y símbolos que identifican y distinguen a cada una de las dependencias y entidades, y quedará establecida en el respectivo Manual de Identidad Institucional para cada una de las dependencias y entidades.

La imagen institucional comprenderá enunciativamente los elementos siguientes:

  1. La forma de uso del Escudo oficial;

  2. La determinación de la tonalidad de...

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