Ley de Imagen Institucional para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios
LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 2 de octubre de 2017.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS
La imagen institucional debe ser acorde a la pluralidad ideológica, política, económica, social, histórica y cultural, así como a los valores, usos y costumbres que distinguen a la sociedad de Aguascalientes; omitiendo, cualquier alusión a persona alguna, partido político u organización privada o social cuyo objeto sea diferente al ejercicio gubernamental; en este sentido, en ninguna circunstancia el color relativo a algún partido político podrá ser utilizado predominantemente en la imagen institucional.
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Bienes del Estado: Conjunto de bienes muebles e inmuebles destinados a la prestación de algún servicio o al cumplimiento de alguna función de carácter pública por parte de dependencias y entidades que forman parte de la administración pública municipal y estatal, ya sea centralizada, paraestatal o paramunicipal, así como por los Poderes Legislativo y Judicial, y órganos constitucionales autónomos del Estado;
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Colores Institucionales: gris, blanco y negro;
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Dependencias y Entidades: Es todo ente público de la administración pública municipal y estatal, ya sea centralizado, paraestatal o paramunicipal, así como los Poderes Legislativo y Judicial;
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Difusión Institucional: Conjunto de acciones de propaganda o divulgación de las dependencias y entidades; así como el conjunto de elementos de que para tal efecto se auxilien, con la finalidad de para (sic) identificar y distinguir una administración en particular para el caso de campañas y programas públicos, ferias, festivales, espectáculos, u otros análogos;
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Equipamiento Urbano: Conjunto de instalaciones y construcciones utilizadas para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas y sociales;
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Escudo Oficial: Es el Símbolo Heráldico del Estado de Aguascalientes, que deberá obrar para identificar a las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, así como el Símbolo Heráldico de cada uno de los Municipios y los Poderes;
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Eslogan: Lema publicitario o político que empleen las dependencias y entidades;
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Imagen Institucional: Es el conjunto de elementos visuales, como lo son el escudo oficial, colores institucionales, impresos, eslóganes y símbolos que identifican y distinguen a cada una de las dependencias y entidades;
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Ley: A la presente Ley Institucional para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios; y
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Manual de Identidad Institucional: Es el documento que contiene los lineamientos generales obligatorios para el desarrollo y el uso de la imagen institucional que deberán adoptar respectivamente las dependencias y entidades.
La Imagen Institucional
La imagen institucional comprenderá enunciativamente los elementos siguientes:
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La forma de uso del Escudo oficial;
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La determinación de la tonalidad de...
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