Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Sonora
LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ESTADO DE SONORA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 6 DE MARZO DE 2023.
Ley publicada en la Sección IX del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 25 de septiembre de 2008.
EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente
LEY:
NUMERO 172
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:
LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ESTADO DE SONORA
La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular, proteger y garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en Sonora y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al Estado y los municipios hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres.
Son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio estatal, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o capacidades diferentes, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela.
La trasgresión a los principios y programas que esta ley prevé será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.
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Acciones afirmativas: Son las medidas especiales de carácter temporal, correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, aplicables en tanto subsista la desigualdad de trato y oportunidades de las mujeres respecto a los hombres;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], B.O. 6 DE MARZO DE 2023)
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Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades ce (sic) las personas;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], B.O. 6 DE MARZO DE 2023)
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Discriminación contra la mujer. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera;
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Ente Público: Las autoridades estatales y municipales; los órganos que conforman las administraciones públicas estatal y municipales; los órganos autónomos por ley, y aquellos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan gasto público; y los entes equivalentes a personas jurídicas de derecho público, que en ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados o ejerzan gasto público;
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Equidad de género: Concepto que se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política cultural y familiar;
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Igualdad sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
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Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género;
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Principio de Igualdad: Posibilidad y capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos, sin importar las diferencias del género al que pertenezcan;
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Programa Estatal: Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
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Programas Municipales: Programas Municipales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
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Sistema Estatal: Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
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Sistemas Municipales: Sistemas Municipales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y
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Transversalidad: Herramienta metodológica para garantizar la inclusión de la perspectiva de género como eje integrador, en la gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria, tendientes a la homogeneización de principios, conceptos y acciones a implementar, para garantizar la concreción del principio de igualdad.
DE LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES
DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
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Fortalecer sus funciones y atribuciones en materia de igualdad;
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Establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública estatal y municipal;
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Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Sistema Estatal y de los Sistemas Municipales;
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Coordinar las tareas en materia de igualdad mediante acciones especificas y, en su caso, afirmativas; y
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Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida social, cultural y civil.
DEL GOBIERNO ESTATAL
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Conducir la política estatal en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
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Elaborar la política estatal en materia de igualdad, a fin de cumplir con lo establecido en la presente ley;
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Diseñar y aplicar los instrumentos de la política estatal en materia de igualdad garantizada en esta ley;
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Coordinar las acciones para la transversalidad de la perspectiva de género, así como crear y aplicar el Programa Estatal, con los principios que la ley señala;
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Garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas;
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Celebrar convenios y acuerdos de coordinación, cooperación y concertación en materia de igualdad de género;
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Incorporar en los Proyectos de Presupuestos de Egresos del Estado la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Estatal en materia de igualdad;
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Fortalecer los...
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