Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 28/02/2024 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

LEY DE IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL ESTADO DE MORELOSÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020.Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 16 de enero del 2013.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:ANTECEDENTES1.- Mediante sesión celebrada el día 20 de junio de 2012, el Congreso del Estado de Morelos aprobó la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres de (sic) mujeres en el Estado de Morelos.2.- El 18 de junio de 2012, el Congreso del Estado remitió al Secretario de Gobierno del Estado de Morelos, la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres de (sic) mujeres en el Estado de Morelos.3.- Posteriormente, en uso de la facultad de hacer observaciones a las leyes conferida en los artículos 47, 48, 49 y fracción II del 70 de la Constitución Política del Estado de Morelos, el Gobernador Marco Antonio Adame Castillo, remitió observaciones la Ley antes señalada.Derivado de lo anterior se delibero en Sesión de la Comisión resultando las siguientes:CONSIDERACIONES...Por lo anteriormente expuesto, esta comisión se sirve:DICTAMINARPRIMERO.- Se dictamina y se votó en unanimidad de PROCEDENTES las observaciones realizadas a la LEY DE IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ESTADO DE MORELOS, QUE REALIZÓ EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS.SEGUNDO.- Se aprueba parcialmente y se modifica en lo particular la observación contenida en el inciso e) de las Observaciones realizadas por el Gobernador Marco Antonio Adame Castillo, en los términos del considerando Quinto del presente dictamen.TERCERO.- Túrnese a la Mesa Directiva del Congreso del Estado a fin de que sea considerada para discusión ante la Asamblea General.Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:LEY DE IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL ESTADO DE MORELOS.TÍTULO ICAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES(REFORMADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2019)Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, en el ámbito público y privado promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el género, mediante la coordinación entre los diferentes órganos de gobierno de acciones y el establecimiento de mecanismos institucionales y políticas públicas de aceleramiento para la igualdad; es de orden público, de interés social y de observancia general y obligatoria para todo el Estado de Morelos.Artículo 2.- Son principios rectores de la presente Ley:I.- La igualdad;II.- La no discriminación;III.- La equidad;IV.- La autodeterminación; y,IV(sic).- Los contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos.Artículo 3.- Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en el territorio del Estado Libre y Soberano de Morelos, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión, discapacidad o preferencia sexual, se encuentren con algún tipo de desventaja, trato diferenciado o ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.La trasgresión a los principios y programas que esta Ley prevé será sancionada de conformidad a lo dispuesto por la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.Artículo 4.- En lo no previsto por esta Ley, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, lo dispuesto por la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos; los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano, y los demás aplicables en la materia.(REFORMADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2019)Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:I. Acciones positivas o afirmativas, al conjunto de medidas de carácter temporal, correctivo, compensatorio y de promoción; encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres, aplicables en tanto subsista la discriminación, desigualdad de trato y de oportunidades; mismas que deberán observar en todo momento los principios generales del derecho, así como las disposiciones legales en la materia en las cuales se pretende aplicar con el objeto de no causar un daño irreparable;II. Discriminación, a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella; no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o el ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los motivos siguientes: origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, las opiniones, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, la apariencia física, las características genéticas, la condición migratoria, el embarazo, la lengua, el idioma, la identidad o filiación política, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.También se entenderá como discriminación la homofobia, la misoginia, la transfobia, cualquier manifestación de xenofobia, la segregación racial y otras formas conexas de intolerancia;III. Discriminación contra la Mujer, a toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera;IV. Equidad de Género, al principio conforme al cual el hombre y la mujer acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyéndose aquellos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones, el trato digno, las oportunidades y los beneficios del desarrollo, en todos los ámbitos de la vida política, económica, social, cultural y familiar;V. Género, a la asignación que socialmente se hace a mujeres y hombres de determinados valores, creencias, atributos, interpretaciones, roles, representaciones y características;VI. Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, al acceso igualitario al pleno desarrollo de las mujeres y los hombres, en los ámbitos público y privado, originado por la creación de políticas públicas que reconozcan que ambos géneros tienen necesidades diferentes y que construyan instrumentos capaces de atender esas diferencias;VII. Igualdad entre mujeres y hombres, a la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo;VIII. Igualdad real o sustantiva, al acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, siendo parte de esta:a) La igualdad de género;b) La igualdad de oportunidades;c) La igualdad jurídica, yd) La igualdad salarial.IX. Instancias.- a las instancias municipales de la mujer a las que refiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos;X. Instituto, al Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos;XI. Ley, al presente instrumento legislativo;XII. Paridad, a la estrategia política que tiene por objetivo garantizar una participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la sociedad, particularmente en la toma de decisiones;XIII. Perspectiva de género, a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;XIV. Programa, al Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.XV. Sexo, a las Características distintivas de las personas en razón de su conformación biológica para la procreación;XVI. Sistema Estatal, al Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; yXVII. Transversalidad, al proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR