Ley de Huertos Urbanos en la Ciudad de Mexico

LEY DE HUERTOS URBANOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 9 Bis de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el jueves 16 de febrero de 2017.

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- CIUDAD DE MÉXICO)

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE HUERTOS URBANOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE HUERTOS URBANOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Huertos Urbanos en la Ciudad de México, para quedar como sigue:

LEY DE HUERTOS URBANOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

TITULO PRIMERO
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general y social, tiene por objeto establecer los conceptos, principios, procedimientos y herramientas para la formulación de políticas públicas orientadas en la mitigación ambiental y seguridad alimentaria a través de la creación, mantenimiento y explotación de huertos urbanos.
Artículo 2 Para efectos de la presente ley se entenderá como:
  1. Agricultura Urbana: El cultivo de plantas en el interior de las ciudades a escala reducida, puede desarrollarse en traspatios, techos, paredes, balcones, terrazas, puentes, calles o espacios en desuso de carácter público.

  2. Decibeles: Unidad que se utiliza para medir la intensidad del sonido y otras magnitudes físicas.

  3. Isla de calor: Domo de aire cálido que se forma en áreas urbanas debido a la presencia de edificios y superficies pavimentadas que continúan irradiando calor incluso después de la puesta de sol, es característico tanto de la atmosfera como de las superficies en las ciudades. La isla de calor urbana es un ejemplo de modificación climática no intencional cuando la urbanización cambia las características a la superficie y a la atmósfera de la tierra.

  4. Patrimonio genético: Es la diversidad total de genes encontrada dentro de una población o especie.

  5. Perturbaciones ecológicas: suceso discreto en el tiempo (puntual, no habitual) que altera la estructura de los ecosistemas, de las comunidades o de las poblaciones.

  6. Soluciones verdes: actividades con conciencia y respeto por el medio ambiente, para el manejo y conservación del ecosistema.

  7. Transgénicos: organismo genéticamente modificado cuyo material genético ha sido alterado usando técnicas de ingeniería genética.

Artículo 3 La aplicación a esta ley corresponde a:
  1. Secretaría de Medio Ambiente;

  2. Secretaría de Desarrollo Social;

  3. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;

  4. Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades.

  5. Órganos Político Administrativos.

Artículo 4 De acuerdo a la presente ley, se entenderá como huertos urbanos:

Es todo aquel espacio que se encuentra en el territorio urbano destinado al cultivo y producción de alimentos, el cual se puede llevar a cabo tanto en tierra firme o en espacios que se encuentra (sic) en el territorio urbano destinado al cultivo y producción de alimentos, el cual se puede llevar a cabo tanto en tierra firme o en espacios alternativos como recipientes, materiales de reciclaje, esquineros, entre otros. Se puede realizar en viviendas, pequeñas parcelas, patios techos, jardines terrazas, balcones, espacios subutilizados y recuperados, tanto en espacios públicos como en privados, para el cultivo de hortalizas, verduras y frutas escala doméstica, para el auto consumo y en los casos donde sea factible, para la venta de excedentes.

TITULO SEGUNDO Artículos 5 a 13

PRINCIPIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO I Artículo 5

DE LOS PRINCIPIOS.

Artículo 5 La presente establece como principios rectores de las políticas públicas que de esta ley emanen, las siguientes:
  1. Proporcionar a aquellas personas que lo soliciten, espacios libres alternativos con soluciones verdes que les permitan realizar actividades físicas en contacto con la naturaleza, mejorando su calidad de vida y fomentando una alimentación saludable;

  2. Fomentar la participación ciudadana en el cuidado al medio ambiente y el desarrollo sostenible agroalimentaria (sic);

  3. Promover las buenas prácticas agroecológicas en los sistemas de producción, reciclaje de residuos, cosecha y aprovechamiento de agua pluvial, el uso de especies nativas y recuperación del conocimiento tradicional de la agricultura;

  4. Promover la alimentación sana y cambios de hábitos más saludables, evitando el consumo de alimentos transgénicos;

  5. Contribuir a aumentar la oferta de actividades recreativas y de sano esparcimiento para adultos mayores;

  6. Reforzar la idea de comunidad, fomentando la convivencia y la solidaridad;

  7. Fortalecer la relación intergeneracional a través de la transmisión por parte de nuestros adultos mayores, a los más jóvenes, de las tradiciones en materia agrícola-ambiental, contribuyendo a fijar estos conocimientos y valores;

  8. Fortalecer la relación intergeneracional a través de la incorporación de nuevas tendencias y tecnologías a los conocimientos que los jóvenes pueden aportar;

  9. Contribuir al autoempleo de los desempleados y desempleadas de larga duración, sobre todo los que no tiene (sic) ninguna prestación;

  10. Fomentar el uso de especies de variedades locales;

  11. Excluir el uso de productos agroquímicos;

  12. Favorecer la prevención y control de las plagas por métodos ecológicos;

  13. Incorporar el uso de tecnologías de riego eficiente, incluyendo el aprovechamiento de agua...

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