Ley de Hacienda para el Municipio de Mulegé del Estado de Baja California Sur

Fecha de publicación05 Noviembre 2001
EstadoBaja California Sur
MunicipioMulegé

LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE MULEGÉ, BAJA CALIFORNIA SUR

Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 05 de Noviembre de 2001

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada BO 66 EXT. 24-12-2008

Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: EJECUTIVO.

VÍCTOR MANUEL LIZÁRRAGA PERAZA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ENCARGADO DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 1308

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE

MULEGE, BAJA CALIFORNIA SUR.

DISPOSICIONES GENERALES

TITULO PRIMERO

CAPÍTULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La Hacienda Pública del Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, para cubrir los gastos de su administración, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos derivados de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios que se establezcan en la presente Ley, en las demás Leyes Fiscales y Convenios de Coordinación suscritos, o que se suscriban, para tales efectos.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se denominan como contribuyentes de impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos y aprovechamientos, a las personas físicas, personas morales y unidades económicas, cuyas actividades coincidan con algunas de las situaciones jurídicas previstas en la misma, los que habrán de registrarse en el padrón fiscal de contribuyentes del Municipio de Mulegé.

Artículo 3. Son impuestos, las prestaciones en dinero o en especie que fije la Ley, con carácter general y obligatorio a cargo de los contribuyentes, destinadas a cubrir los gastos públicos y demás obligaciones a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 4. Son derechos, las contraprestaciones establecidas en la Ley, por los servicios que preste el Municipio de Mulegé en sus funciones de Derecho

Artículo 5. Son productos, los ingresos que percibe el Ayuntamiento de Mulegé por actividades que no correspondan a sus funciones propias del Derecho Público; así como por la explotación o venta de sus bienes patrimoniales de dominio privado.

Artículo 6. Son aprovechamientos, los recargos, las multas y los demás ingresos de Derecho Público que perciba el Ayuntamiento de Mulegé, no clasificables como impuestos, derechos, productos, participaciones y aportaciones.

Artículo 7. Son participaciones, las cantidades de dinero que el Ayuntamiento de Mulegé tiene derecho a percibir de los ingresos federales y estatales conforme a las Leyes respectivas y a los Convenios de Coordinación que se hayan suscrito o se suscriban para tales efectos.

Artículo 8. Además de los ingresos que forman parte de la Hacienda Municipal, el Ayuntamiento de Mulegé percibirá las aportaciones federales para fines específicos, que a través de los diferentes fondos, establezcan el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios respectivos, así como los ingresos extraordinarios que tengan como fuente organismos descentralizados, desconcentrados, de participación municipal, así como ingresos derivados de la colaboración administrativa con Entidades Federales.

Artículo 9. Todo ingreso que perciba el Ayuntamiento de Mulegé, deberá integrarse al acervo común de la Hacienda Municipal. Sólo se destinarán a objetivos determinados las recaudaciones especiales por cooperación, así como las Aportaciones Federales ministradas para fines específicos y/o contribuciones especiales.

Artículo 10. En la Ley de Ingresos Municipal se establecerán anualmente los ingresos ordinarios de naturaleza fiscal que deban recaudarse.

Artículo 11. Será facultad exclusiva del Ayuntamiento de Mulegé el cobro de sus impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones especiales.

Artículo 12. Son Leyes...

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