Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla

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LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 17 de diciembre de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO CUARTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil y de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del H. Congreso del Estado, por el cual se expide la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Con fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo fin primordial es promover el fortalecimiento municipal, permitiendo a los Municipios intervenir de manera directa en la conformación de sus haciendas públicas.

En acatamiento a dicha disposición constitucional, y de conformidad con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal del Estado, los Municipios de esta Entidad presentan ante ese H. Congreso sus propias Leyes de Ingresos, las que para su plena vigencia requieren de una Ley de Hacienda y Código Fiscal, ya que el ejercicio de esta nueva atribución plantea la necesidad de conformar dicho marco de manera integral, toda vez que actualmente 216 Municipios del Estado a excepción de Puebla, vienen aplicando supletoriamente el Código Fiscal del Estado, el cual si bien junto con la actual Ley de Hacienda Municipal, son ordenamientos que han servido de sustento para la actuación de las Autoridades Fiscales Municipales, se requiere que este ámbito de gobierno tenga su legislación particular, por lo que junto con la Iniciativa del Código Fiscal Municipal del Estado se propone a esta Honorable Quincuagésima Cuarta Legislatura, la presente Iniciativa, a fin de que exista congruencia en los tres ordenamientos de carácter municipal y así responder a las necesidades del nuevo federalismo.

Siendo la Ley de Hacienda una ley sustantiva, en la que se establecen los elementos constitutivos de las contribuciones y se regulan los demás conceptos que constituyen la Hacienda Pública Municipal, se propone este cuerpo normativo a fin de adecuarlo a las nuevas Leyes de Ingresos y al Código Fiscal Municipal, definiendo además los sujetos de cada contribución, el objeto de las mismas y la base, así como regulando la fecha y lugar de pago.

Es así como en el Capítulo de Generalidades, se incluye un glosario de conceptos. En el Título relativo a los Impuestos, además de incluir el Impuesto Predial, el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, el Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos y el Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y toda Clase de Juegos Permitidos, de modo muy similar al de la Ley vigente, se establece como única excepción de pago en los Capítulos relativos a los Impuestos a la Propiedad Inmobiliaria, la exención prevista en el artículo 115 constitucional respecto de los bienes del dominio público de la Federación, el Estado y los Municipios.

En el Capítulo relativo a Derechos, se regulan los elementos de la relación tributaria, el lugar y fecha de pago, así como las facultades de las Autoridades en este rubro de ingresos.

Asimismo se regulan situaciones que se dan en la práctica al momento de prestar el servicio por parte del Municipio y recibirlo por parte de los usuarios, a fin de evitar la discrecionalidad de la Autoridad y consolidar la certeza jurídica.

Derivado del artículo 115 constitucional en el que se señala que los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia propondrán a las Legislaturas Estatales, entre otras cuotas y tarifas a aplicar, las correspondientes a las Contribuciones de Mejoras y toda vez que se prevé en la Ley Orgánica Municipal y las Leyes de Ingresos de los Municipios este nuevo concepto de ingresos, como parte integrante de la Hacienda Pública, se propone en este ordenamiento un Capítulo que regula los elementos de la relación tributaria, así como el mecanismo que podrá utilizar la Autoridad Fiscal Municipal para determinar la base y el monto a pagar. En los Títulos Sexto, Séptimo y Octavo, se regulan los conceptos de ingresos derivados de las Participaciones, las Aportaciones y los demás Ingresos, así como los Extraordinarios y los Impuestos y los Derechos suspendidos con motivo de la adhesión del Estado y sus Municipios, al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Por último se contempla un Capítulo de Coordinación Hacendaria, como parte de esta Ley, que sienta las bases para la celebración de Convenios entre el Estado y los Municipios, entre éstos o con sus similares de otros Estados, dentro del marco legal que los regula, en materia de Ingreso, Gasto, Deuda y Patrimonio, así como aquéllos que tengan por objeto establecer las bases que permitan la realización coordinada en materia de planeación, programación, ejecución y presupuestación de Planes y Proyectos que permitan a ambos niveles de gobierno un eficaz aprovechamiento de los recursos que tengan asignados. Asimismo, se prevé que puedan definir estrategias financieras que permitan establecer las bases en materia de deuda, con el fin de fortalecer el desarrollo económico y social en el Estado.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política Local, 43 fracciones I y II, 64, 65 y 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 19, 20 y 23 fracciones I y II del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se expide el siguiente Decreto de:

LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 115
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5
Artículo 1

La hacienda pública municipal se conforma por las contribuciones, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones, reasignaciones y demás ingresos que determinen las leyes fiscales; las donaciones, legados, herencias y reintegros que se hicieren a su favor, así como cualquier otro que incremente el erario público y que se destine a los gastos gubernamentales de cada ejercicio fiscal.

Artículo 2 Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios, éstos coincidirán con el año de calendario; esto es, del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año de que se trate.
Artículo 3 Para los efectos del presente ordenamiento, se entiende por:
  1. Municipio.- A los Municipios señalados en el artículo 4 de la Ley Orgánica Municipal.

  2. Estado.- El Estado Libre y Soberano de Puebla, constituido de conformidad con el artículo 1o. de su Constitución Política.

  3. Entidades.- Los organismos públicos descentralizados municipales, las empresas de participación municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos, en los que el fideicomitente sea el Municipio.

  4. Organismos.- Los organismos públicos municipales descentralizados.

  5. Ley de Ingresos del Municipio.- El cuerpo normativo así denominado vigente, que corresponde a cada Municipio, y

  6. Ley de Hacienda Municipal.- La Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)

Artículo 4 La presente Ley es aplicable para todos los Municipios del Estado de Puebla, a excepción de aquéllos que cuenten con su propia Ley de Hacienda Municipal.
Artículo 5 Los ingresos que forman parte de la hacienda pública municipal, se regularán por las disposiciones de esta Ley, de la Ley de Ingresos del Municipio, del Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Catastro del Estado y su Reglamento, los ordenamientos que contengan disposiciones de carácter hacendario y administrativo y supletoriamente, por el derecho común.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 40

DE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO I Artículos 6 a 14

DEL IMPUESTO PREDIAL

Artículo 6 Son sujetos del impuesto predial:
  1. Los propietarios o poseedores de predios urbanos o rústicos.

  2. El fideicomitente o en su caso el fiduciario, en tanto no transmitan la propiedad del predio al fideicomisario o a otras personas, en cumplimiento del contrato de fideicomiso, y

  3. Los ejidatarios o comuneros que disfruten de tierras, conforme a las leyes agrarias en vigor y que se encuentren en los supuestos que señala la Ley de Ingresos del Municipio.

Artículo 7 Es objeto de este impuesto:
  1. La propiedad de predios urbanos o rústicos, y

  2. La posesión de predios urbanos o rústicos.

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