Ley de Hacienda del Estado de Jalisco. VI-P-SS-240

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
contra.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic.
Julián Rodríguez Uribe.
(Tesis aprobada en sesión de 1 de julio de 2009)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 51
VI-P-SS-203
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 939/08-07-01-6/1641/08-PL-01-04.- Resuelto
por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en sesión de 1° de julio de 2009, por mayoría de 7 votos a favor y 4 votos en
contra.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretaria: Lic.
Magdalena Judith Muñoz Ledo Belmonte.
(Tesis aprobada en sesión de 1 de julio de 2009)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 51
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE JALISCO
VI-P-SS-240
SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL.- SE TRANSGREDE
CUANDO UNA ENTIDAD FEDERATIVA ADHERIDA, ESTABLECE UN
TRIBUTO LOCAL QUE GRAVA EL MISMO HECHO IMPONIBLE QUE
UNO FEDERAL PARTICIPABLE.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 41
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los Estados que se adhieran al Sistema de
Coordinación Fiscal, renuncian a mantener impuestos locales o municipales de ca-
rácter adicional a los gravámenes federales participables. Por tanto el Estado que
celebre el convenio de adhesión respectivo, renuncia a la creación de tributos locales
respecto al mismo hecho imponible gravado por un impuesto federal por el cual
reciba participaciones, incluso se obliga a suspender el cobro de aquéllos que se
encuentren vigentes al momento de la celebración del citado convenio. En conse-
cuencia, si un Estado adherido crea o mantiene un tributo local que grave el hecho o
circunstancia de cuya realización surge la obligación tributaria o hecho generador,

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