Ley de Gobierno Digital para el Estado de Sonora

LEY DE GOBIERNO DIGITAL PARA EL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición Especial del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el martes 13 de junio de 2023.

FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, A SUS HABITANTES SABED:

Que el honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

Ley

NÚMERO 173

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY DE GOBIERNO DIGITAL PARA EL ESTADO DE SONORA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

CONSIDERACIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

El objeto de la presente Ley es establecer las normas generales, principios, bases, procedimientos e instrumentos de planeación que permitan implementar un Gobierno Digital en el Estado de Sonora a fin de impulsar la mejora regulatoria, gobierno electrónico, gobernanza de los datos, gobierno abierto, gobernanza tecnológica, conectividad e infraestructura tecnológica y desarrollo de software, a fin de garantizar el acceso a derechos con un gobierno eficiente y abierto, que procure la autonomía digital del Estado de Sonora, sin menosprecio de la seguridad y privacidad de la información generada o en posesión del mismo.

ARTÍCULO 2 Las disposiciones de la presente Ley son de observancia general y obligatoria para las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la administración pública del Estado de Sonora, así como para las unidades administrativas directamente adscritas al Ejecutivo.

Los Ayuntamientos, los poderes Legislativo y Judicial del Estado de Sonora, así como los organismos constitucionalmente autónomos, podrán suscribir acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos con el Gobierno de Sonora a través de la Oficialía Mayor, a efecto de adherirse a las disposiciones de la presente Ley y la normativa que de ella derive, para implementar la Política de Gobierno Digital y las materias que esta Ley regula, bajo un esquema de coordinación y colaboración armónica en favor de las personas.

ARTÍCULO 3 En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicará la normatividad relativa al trámite, servicio o acto administrativo de que se trate.
ARTÍCULO 4 La interpretación de la presente Ley para efectos técnicos corresponde a la Oficialía Mayor, a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.
ARTÍCULO 5 Los principios rectores a los que se sujetará el Gobierno Digital, serán los siguientes:
  1. Principio de gobernar obedeciendo: La Política de Gobierno Digital se regirá con justicia y en auténtico respeto a la libertad democrática del pueblo, a servir y no servirse, representar y no suplantar, construir y no destruir, obedecer y no mandar, proponer y no imponer, convencer y no vencer, se caminará preguntando con la participación y vigilancia constante y severa de la sociedad civil, libre y democrática.

  2. Principio de independencia y autonomía tecnológica: La Política de Gobierno Digital se enfocará en generar soluciones técnicas propias y el aprovechamiento del talento humano disponible en el Estado, para evitar sujetarse a compromisos, condiciones impuestas de forma arbitraria, monopolios o dependencia a proveedores o fabricantes de tecnologías.

  3. Principio de accesibilidad: Los Entes promoverán un gobierno incluyente y cercano a las personas para reducir la brecha digital, mediante el diseño y desarrollo de sistemas informáticos y herramientas digitales y de comunicación con contenidos sencillos y de fácil acceso, uso y explotación, con interfaces claras, sencillas y comprensibles, compatibles con cualquier medio o dispositivo electrónico, que permitan a las personas acceder a servicios e interactuar de manera rápida y sencilla con el Gobierno del Estado, sin importar su condición social, económica, edad, sexo, género, identidad de género, preferencia u orientación sexual, origen étnico o discapacidad, ya sea física, mental, intelectual, psicosocial, sensorial, auditiva, visual o múltiple.

  4. Principio de apertura: Toda la información generada, obtenida, transformada o en posesión del Gobierno del Estado es pública y será accesible a cualquier persona, salvo aquella considerada por la legislación aplicable como información reservada o confidencial, a fin de Impulsar la colaboración del sector privado, social y organismos internacionales en la implementación y la vigilancia del Gobierno Digital. La información, así como los trámites, servicios y demás actos de gobierno, se pondrán a disposición de las personas por medios electrónicos en formatos de uso libre, no propietarios, reutilizables y legibles por máquinas, al nivel más bajo de granularidad posible, con metadatos adecuados y suficientes.

  5. Principio de innovación: Diseñar, desarrollar e implementar estrategias y soluciones innovadoras que incrementen la calidad de los servicios, agilicen los procesos, mejoren la capacidad de las instituciones, eleven la productividad de las personas servidoras públicas, contribuyan al ejercicio de derechos, fomenten el uso eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos y favorezcan el aprovechamiento estratégico de la información y de los recursos.

  6. Principio de interoperabilidad: Los Entes promoverán la compartición e intercambio de toda la información generada o en posesión de los mismos, que permita la comunicación de sistemas internos e interdependencias, ya sea entre éstos o con los diferentes niveles de gobierno, la Federación y organismos nacionales e internacionales, para alcanzar objetivos comunes, eficientar el servicio público, mejorar la toma de decisiones, el diseño de las políticas públicas, planes, programas y acciones de la administración pública del Estado que contribuyan al ejercicio de derechos, a través de estándares y plataformas técnicas de colaboración e intercambio de datos y plataformas tecnológicas entre las dependencias.

  7. Principio de austeridad: Principio de bien común relativo a lograr servicios de alta calidad con el máximo aprovechamiento de recursos, sin detrimento de la calidad y seguridad informática.

  8. Principio de seguridad y certeza jurídica: Garantizar a las personas que la información publicada procede del lugar de origen de los datos y que la misma, no ha sido modificada o alterada, otorgando así el carácter irrepudiable de la información proporcionada.

  9. Principio de privacidad y uso ético de la información: Disponer de niveles de seguridad adecuados que garanticen la protección de datos personales, el correcto manejo de la información y el debido uso ético de la misma.

ARTÍCULO 6 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Activos digitales: Son todos aquellos recursos intangibles que existen de forma digitalizada en posesión de los Entes.

  2. Administración pública estatal: La integran la administración pública directa y paraestatal.

  3. Administración pública directa: Se encuentra integrada por las Secretarías, quienes, para la eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que estarán jerárquicamente subordinados a éstas, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.

  4. Administración pública paraestatal: La componen los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, sociedades, asociaciones civiles asimiladas a dichas empresas y fondos públicos, considerados entidades paraestatales, en términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.

  5. Agenda Digital: Es el instrumento de planeación que tiene como principal finalidad programar compromisos a corto plazo, para el cumplimiento del Programa Especial.

  6. Agenda Digital Sectorial: Instrumento de planeación a nivel sectorial que tiene como principal finalidad programar las actividades de las dependencias, entidades y órganos desconcentrados de un sector para la implementación de las estrategias que constituyen la Política de Gobierno Digital.

  7. API, por sus siglas en inglés: Interfaz de programación de aplicaciones (Application Programming Interface).

  8. Arquitectura de datos: Se refiere a un conjunto de metodologías para modelar, diseñar, alinear y compatibilizar los datos, procesos, sistemas e infraestructura necesaria para asegurar la integración e interoperabilidad de los datos.

  9. Canal digital: Cualquier medio telemático, electrónico o que involucre tecnologías de la información y comunicaciones, utilizados por la administración pública estatal para interactuar con las personas en el ejercicio de sus atribuciones, tales como, sistemas, plataformas, portales, aplicaciones, correo electrónico, redes sociales, entre otros.

  10. Conectividad: Capacidad de hacer y mantener una conexión entre dos o más puntos en un sistema de telecomunicaciones. Medida en los nodos o componentes de una red que están conectados entre sí y la facilidad o velocidad con la que pueden intercambiar información.

  11. Conjunto de datos: Serie de datos estructurados, vinculados entre sí y agrupados dentro de una misma unidad temática y física, de forma que puedan ser procesados apropiadamente para obtener información.

  12. Datos: Es el registro informativo simbólico, cuantitativo o cualitativo, generado u obtenido por los Entes.

  13. Diagnóstico integral: Es el Diagnóstico integral del ecosistema digital de la administración pública del Estado de Sonora.

  14. Ecosistema digital: Es el conjunto de recursos de tecnologías de la...

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