Ley de Gobierno Digital para el Estado de Chihuahua

LEY DE GOBIERNO DIGITAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Folleto Anexo del Número 101 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 17 de diciembre de 2022.

LA CIUDADANA MAESTRA MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

D E C R E T O :

DECRETO No.

LXVII/EXLEY/0390/2022 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:

LEY DE GOBIERNO DIGITAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 179
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7
Artículo 1 Esta Ley es de orden público, de interés y de observancia general dentro del Estado de Chihuahua y tiene como objetivos:
  1. Reconocer los derechos con los que cuentan las y los particulares en relación con el gobierno digital que deriven de la ejecución de esta Ley.

  2. Establecer el marco institucional sobre el que se basará la construcción, instrumentación, implementación, ejecución y consolidación de un gobierno digital.

  3. Constituir el marco de referencia sobre el que recaerá la planificación, así como las estrategias, programas y acciones que se deberán seguir en la implementación y en el fortalecimiento del gobierno digital.

  4. Promover la institucionalización y consolidación del gobierno digital y del uso estratégico de las TIC como el instrumento preponderante que permitirá la apertura gubernamental.

  5. Establecer los lineamientos generales que se deberán observar para la construcción, instrumentación, implementación, ejecución y consolidación del gobierno digital por parte de los órganos del Estado.

  6. Optimizar la gestión de trámites, servicios, procesos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales, comunicaciones y de cualquier acto administrativo con el fin de que los mismos puedan realizarse haciendo uso de las TIC.

  7. Fomentar la transparencia en las funciones que realicen los órganos del Estado, al consolidar el uso de herramientas tecnológicas que permitan un fácil acceso a la información pública y a las funciones que realizan dentro de su respectivo ámbito de competencia.

  8. Establecer mecanismos de acercamiento entre las y los particulares y los órganos del Estado para mejorar la prestación de trámites y servicios de las instituciones públicas, haciendo uso de instrumentos tecnológicos, así como de plataformas digitales y redes sociales.

Las disposiciones de esta Ley y los principios de gobierno digital que aquí se establecen, no serán aplicables a aquellas materias que se regulen por su propio ordenamiento legal, únicamente en los preceptos que se opongan al mismo.

Artículo 2 En la planeación, presupuestación, instrumentación, ejecución y consolidación de las políticas, programas, estrategias, acciones y soluciones en materia de gobierno digital, los órganos del Estado deberán observar el cumplimiento de los siguientes principios:
  1. Apertura: El uso de las TIC tiene como finalidad ser una vía de comunicación entre las y los particulares y los órganos del Estado, facilitando la interacción entre estos.

  2. Conservación: Los mensajes de datos y documentos digitales deben contar con el tratamiento que les permita perdurar en el tiempo, haciendo uso de los medios que resulten necesarios para evitar su alteración o su falsificación.

  3. Entera fe y crédito: Los mensajes de datos y documentos digitales emitidos por un ente público o persona fedataria pública de otra Entidad Federativa o por órganos federales, por motivo de la realización de un trámite, servicio, proceso o procedimiento jurisdiccional o administrativo, comunicación o cualquier otro acto, en el que se haga uso de las TIC; cuenta con plena validez dentro del Estado.

  4. Inclusión: Toda persona tiene el derecho de interactuar con los órganos del Estado haciendo uso de las TIC, debiendo dichos sujetos, implementar políticas públicas para garantizar esta prerrogativa, sin discriminación alguna de las personas que ejerzan ese derecho.

  5. Legalidad: Aquellos actos emanados de las funciones y atribuciones que la Ley le encomienda a las y los servidores públicos de los órganos del Estado y que se realicen a través del uso de las TIC son plenamente válidos, siempre que, dentro de dicho procedimiento se sigan las reglas, bases y principios consagrados en esta Ley.

  6. Progresividad: Una vez que los órganos del Estado pongan a disposición de las y los particulares la gestión, sustanciación y resolución de manera digital de un trámite, servicio, proceso o procedimiento administrativo o jurisdiccional, comunicación u otro acto que se encuentre bajo su competencia, no podrán bajo ninguna circunstancia, salvo por cuestiones de caso fortuito o fuerza mayor, impedir que dicho acto pueda ser solicitado y sustanciado haciendo uso de las TIC.

  7. No repudio: Ningún órgano del Estado podrá argumentar que las resoluciones que devengan de la realización de un trámite, servicio, proceso o procedimiento administrativo, comunicación o cualquier otro acto realizado por medio del uso de las TIC son inválidos; otorgando pleno reconocimiento a las actuaciones realizadas de manera digital, por medio de Portales Transaccionales.

  8. Transparencia: El uso de las TIC permite contar con una gestión pública que pueda ser supervisada por la ciudadanía al poder obtenerse información en formato de datos abiertos, para la toma de decisiones tanto en el sector público, privado, social y académico.

Artículo 3 Son sujetos de esta Ley:
  1. El Poder Ejecutivo Estatal.

  2. El Poder Legislativo Estatal.

  3. El Poder Judicial Estatal.

  4. Los municipios.

  5. Los organismos con autonomía constitucional y legal.

  6. Las y los particulares.

  7. Las y los prestadores de servicio de certificación.

Los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, los municipios, así como los organismos autónomos contribuirán, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de esta Ley y a la implementación del gobierno digital a través del diseño y ejecución de programas y acciones al interior de sus instituciones, las que se apegarán, en lo conducente, a las disposiciones y principios de esta Ley.

Artículo 4

Los órganos del Estado quedan facultados para la celebración de convenios de colaboración, coordinación, concertación, acuerdos interinstitucionales o asociación entre sí o con las autoridades del ámbito internacional, federal, estatal, municipal, de otras entidades federativas, con municipios o alcaldías de otras entidades federativas, así como con instituciones del ámbito privado y social; que tengan como finalidad la ejecución y realización de las atribuciones que esta Ley le encomienda.

Artículo 5 Los órganos del Estado ejecutarán las disposiciones que establece esta Ley mediante las áreas o unidades administrativas que estos determinen, en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propias instancias, procedimientos y mecanismos de control.
Artículo 6 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Arquitectura de gobierno digital: Marco de referencia adoptado por los órganos del Estado en el que se establecerá el diseño de los servicios, protocolos de toma de decisiones y priorización de realización de proyectos en materia de gobierno digital.

  2. Autenticidad: Característica que permite conocer si un mensaje de datos o documento digital fue emitido por la persona o instancia facultada para ello, y reconocer de manera plena su contenido y las consecuencias jurídicas que deriven de él, al considerarse una manifestación de la voluntad de su emisor.

  3. Autoridad certificadora: En singular o en plural, autoridades federales y dependencias y entes de los órganos del Estado que, conforme a las disposiciones jurídicas, tengan reconocida esta calidad y cuenten con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados de firma electrónica avanzada, para proporcionar servicios relacionados con esta, así como del procedimiento referente a la acreditación de las prestadoras de servicios de certificación, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y en las disposiciones de carácter administrativo que se expidan.

  4. Cadena de firma electrónica avanzada: Clave o código alfanumérico generado al realizar el signado de mensajes de datos o documentos digitales y que se estampa dentro de él, otorgando plena validez de su suscripción, de la identidad...

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