Ley de Gobernanza Regulatoria para el Estado de Puebla



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO OCTAVO DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 22 DE JULIO DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE GOBERNANZA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE JULIO DE 2019 (ABROGADA).

Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 11 de febrero de 2015.

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE GOBERNANZA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la secretaría del H. Congreso se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119, 123 fracción XVIII, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XVIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

LEY DE GOBERNANZA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE PUEBLA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 78
ARTÍCULO 1 Esta Ley es de orden público e interés social y sus disposiciones son de observancia general en el Estado de Puebla.

Se exceptúa la aplicación de esta Ley a las materias fiscal, agraria, laboral, de responsabilidad de los servidores públicos, de justicia administrativa, de seguridad pública, y al Ministerio Público en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; así como a los trámites, servicios y actos administrativos que deriven de Programas Federales, en cuyo caso, se deberá aplicar la normatividad que corresponda.

ARTÍCULO 2

La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y principios rectores de mejora regulatoria y simplificación administrativa a las que debe sujetarse la Administración Pública Estatal, así como las bases generales concernientes a la Administración Pública Municipal, a través de la coordinación de acciones entre las autoridades y los sectores social y privado, procurando el uso de las tecnologías de la información, a fin de permitir el desarrollo económico del Estado, con base en principios de máxima eficacia y transparencia gubernamental.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Acto administrativo: Es una manifestación de la voluntad de la autoridad administrativa competente, fundada y motivada con una finalidad específica de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, para la satisfacción del interés general o particular, pudiendo ser ejecutivo o declarativo;

  2. Consejo: Al Consejo de Mejora Regulatoria;

  3. Convenio: Al convenio de colaboración en materia de mejora regulatoria que, a solicitud de los Ayuntamientos, Poder Legislativo, Poder Judicial y órganos constitucionalmente autónomos, se suscriba con el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría;

  4. Credencial Rupa: Al instrumento oficial de identificación del interesado, la cual se conforma por la Clave Única de Registro de Población, para las personas físicas y por el Registro Federal de Contribuyentes, para las personas morales;

  5. Dictamen regulatorio: Al documento que emite la Unidad de Mejora Regulatoria de la Secretaría, respecto de una manifestación de impacto regulatorio, con carácter vinculante;

  6. Enlace de Mejora Regulatoria: El servidor público designado como responsable de la función de la mejora regulatoria al interior de cada Instancia Gubernamental;

  7. Instancias Gubernamentales: A las Dependencias de la Administración Pública Centralizada, y a las Entidades que conforman la Administración Pública Paraestatal del Estado, a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; así como a los Ayuntamientos y a sus Dependencias y Entidades, que suscriban Convenios en los términos de esta Ley;

  8. Interconexión: Enlazar entre sí aparatos y/o sistemas, de forma tal que entre ellos puedan fluir datos y/o información;

  9. Interesado: La persona física o moral que realiza un trámite o servicio;

  10. Ley: A la Ley de Gobernanza Regulatoria para el Estado de Puebla;

  11. Llave Rupa: A la serie de dígitos alfanuméricos de la persona acreditada, la cual se conforma por la Clave Única de Registro de Población, para las personas físicas y por el Registro Federal de Contribuyentes, para las personas morales, aunado a la contraseña que la persona acreditada determine;

  12. Mejora regulatoria: A la política pública sistemática, participativa y transversal consistente en la generación de normas claras y trámites o servicios simplificados, orientadas a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto, con los menores costos posibles;

  13. MIR: A la Manifestación de Impacto Regulatorio, definida como la herramienta de política pública que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos.

  14. Oficina Municipal de Negocios: A las áreas físicas, para la prestación de servicios, trámites o actos administrativos relacionados con el desarrollo económico del Municipio, que cuenten con los recursos humanos, materiales y tecnológicos, en su caso;

  15. Personas acreditadas: A las personas físicas o morales que obtengan la Credencial Rupa o la Llave Rupa, previo trámite, ante el Registro Único de Personas Acreditadas;

  16. Plan Estatal de Mejora Regulatoria: Al documento que conjunta los Programas Operativos de Mejora Regulatoria;

  17. Portal oficial: Al espacio de una red informática que ofrece, de forma sencilla e integrada, acceso única y exclusivamente a la información que se ofrece al interesado;

  18. Programa Operativo de Mejora Regulatoria: Al conjunto de objetivos, metas, estrategias e indicadores en materia de mejora regulatoria de las Instancias Gubernamentales;

  19. Propuestas de Mejora Regulatoria: A la manifestación formal de sugerencias en torno a la optimización de trámites o servicios prestados por las Instancias Gubernamentales;

  20. Queja regulatoria: A la manifestación formal de insatisfacción de los interesados, ante el incumplimiento o negativa injustificada del trámite o servicio prestado por las Instancias Gubernamentales, en términos de lo establecido por el Reglamento;

  21. Reglamento: Al Reglamento de esta Ley;

  22. Rupa: Al Registro Único de Personas Acreditadas del Estado;

  23. SARE: Al Sistema de Apertura Rápida de Empresas en el Estado de Puebla;

  24. Secretaría: A la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla;

  25. Secretario: Al Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla;

  26. Secretaría Ejecutiva: A la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Mejora Regulatoria;

  27. Tecnologías de la información: A las comunicaciones entendidas como un conjunto de elementos y técnicas utilizadas en el tratamiento y transmisión de información, principalmente vía electrónica, a través del uso de la informática, internet o las telecomunicaciones.

  28. Tramitapue: Al Portal del Gobierno del Estado de Puebla, que contiene el Registro Estatal de Trámites y Servicios, y demás información relevante que determine el Reglamento;

  29. Trámite: A la solicitud, entrega de información o documentos que los interesados hagan ante una Instancia Gubernamental, para cumplir con una obligación o para que se emita una resolución; y

  30. Unidad de Mejora Regulatoria: Al Órgano encargado de instrumentar la rectoría, análisis, definición, dictamen y evaluación de la ejecución de las políticas públicas en materia de mejora regulatoria adscrito a la Secretaría, con atribuciones para diseñar, proponer, instrumentar, evaluar y difundir el proceso de mejora regulatoria en el Estado de Puebla.

ARTÍCULO 4 Para el cumplimiento del objeto de esta Ley, las Instancias Gubernamentales de manera enunciativa y no limitativa, deberán:
  1. Simplificar el marco regulatorio a través de la eliminación parcial o total de actos administrativos, y trámites correspondientes;

  2. Homologar trámites, formatos, requerimientos y reglamentos de las Instancias Gubernamentales;

  3. Promover reformas al marco regulatorio que permitan fortalecer el desarrollo económico y social, con principios de calidad, transparencia, eficiencia, accesibilidad, certeza jurídica y oportunidad;

  4. Contribuir al diseño de los planes y programas de desarrollo de los gobiernos estatales y municipales, relativos a la mejora regulatoria y la simplificación administrativa;

  5. Impulsar programas de capacitación en materia de mejora regulatoria entre los servidores públicos de las Instancias Gubernamentales;

  6. Instrumentar el uso de tecnologías de la información en la ejecución de trámites; y

  7. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento periódico de las regulaciones, y su impacto regulatorio.

ARTÍCULO 5 A fin de impulsar acciones y mejores...

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