Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato
Estado | Guanajuato |
Municipio | Todos los Municipios |
TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en el Periódico Oficial 74 segunda parte de 10 de mayo de 2005.
La Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato,
decreta:
ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Del Objeto de la Ley
ARTÍCULO 1. La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto propiciar el
desarrollo sustentable por medio de la regulación, de la generación, valorización y gestión integral
de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como la prevención de la contaminación
y la remediación de suelos contaminados con residuos.
ARTÍCULO 2. En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán en lo conducente y de
manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley
para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 3. En la aplicación de la presente ley, el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en
el ámbito de sus respectivas competencias, deberán observar los principios contenidos en la Ley
General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
ARTÍCULO 4. Para los efectos de la presente ley, son aplicables las definiciones contenidas en la
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás ordenamientos
jurídicos aplicables, así como las siguientes:
I. Acopio: La acción de reunir residuos en un lugar determinado y apropiado para prevenir riesgos
a la salud y al ambiente, a fin de facilitar su recolección;
II. Almacenamiento: Retención temporal de los residuos en lugares propicios para prevenir daños
al ambiente, los recursos naturales y a la salud de la población, en tanto son reutilizados,
reciclados, tratados para su aprovechamiento o se dispone de ellos;
III. Composteo: El proceso de descomposición aerobia de la materia orgánica mediante la acción
de microorganismos específicos, que permite el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos
como mejoradores de suelos;
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IV. Contenedor: El recipiente destinado al depósito ambientalmente adecuado y de forma
temporal de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, durante su acopio y traslado;
V. Diagnóstico básico: El estudio elaborado por la autoridad correspondiente que considera la
cantidad y composición de los residuos, así como la infraestructura para manejarlos
integralmente;
VI. Empresa de servicio de manejo: Persona física o moral registrada y autorizada a prestar
servicios a terceros para realizar cualquiera de las etapas comprendidas en el manejo integral de
los residuos de manejo especial y de aquellas etapas del manejo integral de residuos sólidos
urbanos susceptibles de autorización;
VII. Gran generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a diez
toneladas de residuos al año;
VIII. Instituto: El Instituto de Ecología del Estado de Guanajuato;
IX. Ley general: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
X. Minimización: El conjunto de medidas dirigidas a disminuir la generación de residuos y a
aprovechar el valor de aquellos cuya generación no sea posible evitar;
XI. Procuraduría: La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado;
XII. Recolección: La acción de recibir los residuos sólidos urbanos o de manejo especial de sus
generadores y trasladarlos a las instalaciones autorizadas, almacenarlos, reutilizarlos, reciclarlos,
tratarlos o disponer de ellos en rellenos sanitarios o en sitios controlados;
XIII. Residuos inorgánicos: Son aquellos no biodegradables;
XIV. Residuos orgánicos: Aquellos que por sus características son biodegradables;
XV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
XVI. Sistema de manejo ambiental: Conjunto de medidas adoptadas a través de las cuales se
incorporan criterios ambientales en las actividades cotidianas de los entes públicos, con el objetivo
de minimizar su impacto negativo al ambiente, mediante el ahorro y consumo eficiente de agua,
energía y materiales, y que alienta con sus políticas de adquisiciones la prevención de la
generación de residuos, su aprovechamiento y su manejo integral.
ARTÍCULO 5. Se consideran causas de utilidad pública:
I. Las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los elementos naturales
puedan sufrir en perjuicio de la colectividad por la liberación al ambiente de residuos;
II. La ejecución de obras destinadas a la prevención, conservación, protección del medio ambiente
y remediación de sitios contaminados cuando éstas sean imprescindibles para reducir riesgos a la
salud;
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