Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato

EstadoGuanajuato
MunicipioTodos los Municipios
TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en el Periódico Oficial 74 segunda parte de 10 de mayo de 2005.
La Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato,
decreta:
ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Del Objeto de la Ley
ARTÍCULO 1. La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto propiciar el
desarrollo sustentable por medio de la regulación, de la generación, valorización y gestión integral
de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como la prevención de la contaminación
y la remediación de suelos contaminados con residuos.
ARTÍCULO 2. En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán en lo conducente y de
manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley
para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 3. En la aplicación de la presente ley, el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en
el ámbito de sus respectivas competencias, deberán observar los principios contenidos en la Ley
General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
ARTÍCULO 4. Para los efectos de la presente ley, son aplicables las definiciones contenidas en la
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás ordenamientos
jurídicos aplicables, así como las siguientes:
I. Acopio: La acción de reunir residuos en un lugar determinado y apropiado para prevenir riesgos
a la salud y al ambiente, a fin de facilitar su recolección;
II. Almacenamiento: Retención temporal de los residuos en lugares propicios para prevenir daños
al ambiente, los recursos naturales y a la salud de la población, en tanto son reutilizados,
reciclados, tratados para su aprovechamiento o se dispone de ellos;
III. Composteo: El proceso de descomposición aerobia de la materia orgánica mediante la acción
de microorganismos específicos, que permite el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos
como mejoradores de suelos;
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IV. Contenedor: El recipiente destinado al depósito ambientalmente adecuado y de forma
temporal de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, durante su acopio y traslado;
V. Diagnóstico básico: El estudio elaborado por la autoridad correspondiente que considera la
cantidad y composición de los residuos, así como la infraestructura para manejarlos
integralmente;
VI. Empresa de servicio de manejo: Persona física o moral registrada y autorizada a prestar
servicios a terceros para realizar cualquiera de las etapas comprendidas en el manejo integral de
los residuos de manejo especial y de aquellas etapas del manejo integral de residuos sólidos
urbanos susceptibles de autorización;
VII. Gran generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a diez
toneladas de residuos al año;
VIII. Instituto: El Instituto de Ecología del Estado de Guanajuato;
X. Minimización: El conjunto de medidas dirigidas a disminuir la generación de residuos y a
aprovechar el valor de aquellos cuya generación no sea posible evitar;
XI. Procuraduría: La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado;
XII. Recolección: La acción de recibir los residuos sólidos urbanos o de manejo especial de sus
generadores y trasladarlos a las instalaciones autorizadas, almacenarlos, reutilizarlos, reciclarlos,
tratarlos o disponer de ellos en rellenos sanitarios o en sitios controlados;
XIII. Residuos inorgánicos: Son aquellos no biodegradables;
XIV. Residuos orgánicos: Aquellos que por sus características son biodegradables;
XV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
XVI. Sistema de manejo ambiental: Conjunto de medidas adoptadas a través de las cuales se
incorporan criterios ambientales en las actividades cotidianas de los entes públicos, con el objetivo
de minimizar su impacto negativo al ambiente, mediante el ahorro y consumo eficiente de agua,
energía y materiales, y que alienta con sus políticas de adquisiciones la prevención de la
generación de residuos, su aprovechamiento y su manejo integral.
ARTÍCULO 5. Se consideran causas de utilidad pública:
I. Las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los elementos naturales
puedan sufrir en perjuicio de la colectividad por la liberación al ambiente de residuos;
II. La ejecución de obras destinadas a la prevención, conservación, protección del medio ambiente
y remediación de sitios contaminados cuando éstas sean imprescindibles para reducir riesgos a la
salud;

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