Ley General de Sociedades Mercantiles. VIII-P-2aS-779

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SEGUNDA SECCIÓN
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Revista Núm. 9, Septiembre 2022 485
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
VIII-P-2aS-779
NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A UNA SOCIEDAD EN LIQUIDA-
CIÓN. ES LEGAL SI SE REALIZA A TRAVÉS DEL BUZÓN
TRIBUTARIO DE LA PROPIA SOCIEDAD, PUESTO QUE LA
SITUACIÓN JURÍDICA DE ESTA NO IMPLICA QUE HAYA
DESAPARECIDO SU PERSONALIDAD JURÍDICA.- De con-
formidad con los artículos 235, 241 y 242 de la Ley General
de Sociedades Mercantiles las sociedades conservan su
personalidad jurídica para efectos de su liquidación, aun
después de su disolución, correspondiendo su represen-
tación legal al liquidador de la sociedad el cual está obli-
gado a mantener en depósito los libros y papeles de la
sociedad, durante diez años después de la fecha en que
se concluya la liquidación. De modo que, si las socieda-
des mercantiles subsisten aun después de haberse liqui-
dado y por el tiempo que dure la liquidación, además de
que conservan su personalidad jurídica, entonces estarán
a cargo de los liquidadores que serán representantes le-
gales de la sociedad. Por lo tanto, es válido que el ocio
impugnado fuera dirigido al liquidador y la noticación
por buzón tributario a la actora como sociedad, porque
la liquidación no implica que la personalidad jurídica de la
actora haya desaparecido. No es óbice, el último párrafo
del artículo 136 del Código Fiscal de la Federación en el
sentido de que las noticaciones se hagan a la persona
moral en liquidación con cualquiera de los liquidadores,
en la medida que estos cuentan con los datos necesarios

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