Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. VIII-CASR-8ME-11

Páginas445-446
REVISTA NÚM. 50, ENERO 2021
SALA REGIONAL 445
OCTAVA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE SEGURIDAD PÚBLICA
VIII-CASR-8ME-11
SEGURIDAD PÚBLICA. ES IMPROCEDENTE ORDE-
NAR LA ELIMINACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RE-
GISTRO NACIONAL DE PERSONAL DE LAS INSTITU-
CIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA, AUN CUANDO SE
HAYA DECLARADO LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN
QUE DECRETÓ LA SEPARACIÓN DEL MIEMBRO DE
LA CORPORACIÓN.- De la interpretación que se realiza
a los artículos 60, 74 y 85, fracción I, de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en
el Diario Ocial de la Federación el 02 de enero de 2009,
se desprende que deberán quedar inscritas en un Registro
Nacional tanto la separación de un miembro de la corpora-
ción de seguridad pública como, en su caso, la anulación
de la resolución respectiva, y que en toda institución policial
a nivel federal, local o municipal, se deben consultar, en
el registro referido, los antecedentes de quienes pretendan
ingresar al servicio. Lo anterior, con el objeto de evitar que
quienes han sido separados de una institución de esa na-
turaleza puedan reingresar a alguna similar, en cualquiera
de los órdenes de gobierno, ya que implicaría desacatar la
prohibición absoluta contenida en el artículo 123, apartado
B, fracción XIII, de la Constitución. Por lo tanto, aun cuando
en el juicio contencioso administrativo se declare la nulidad

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