Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: aspectos procesales

AutorDaniel Márquez Gómez
Páginas109-134
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DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS: ASPECTOS PROCESALES
Daniel
MÁRQUEZ GÓMEZ
*
SUMARIO
: I. Introducción: el incumplimiento de los deberes como contexto
para la imputación de la responsabilidad: la tipicidad administrativa. II. Los
III. El exceso litigioso: los medios de impugnación. I V. A manera de conclu-
sión: artículo 135 y la presunción de inocencia. V. Bibliografía.
I.
INTRODUCCIÓN: EL INCUMPLIMI ENTO DE LOS DEBERES
COMO CONTEXTO PARA LA IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD:
LA TIPICIDAD ADMINISTRATIVA
El propósito del presente trabajo es analizar algunos aspectos procesales de
blicos, del 18 de julio de 2016, para destacar su contenido y algunos de sus
problemas. Como argumento inicial destacaremos que el título cuarto “De
las responsabilidades de los servidores públicos, particulares vinculados con
faltas administrativas graves o hechos de corrupción, y patrimonial del Esta-
do”, artículo 109, fracción III, prescribe:
Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos
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ciencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comi-
siones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución
e inhabilitación, así como en sanciones económicas
*
Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
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DANIEL MÁRQUEZ GÓMEZ
Como se advierte, no existe una variación sustantiva en esta declaración
constitucional con la anterior a la reforma del 27 de mayo de 2015. Esto sig-
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las mismas: los ámbitos de validez personal y material son, el primero, el ca-
rácter de “servidor público”; el segundo, el derecho administrativo, o sea, “el
desempeño de un empleo, cargo o comisión” en la administración pública;
esto es, el servicio público. Los deberes u obligaciones a cargo de los servi-
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y las conductas que condicionan la aplicación de sanciones administrativas
son los “actos u omisiones” que “afecten” los deberes u obligaciones a cargo
de los servidores públicos.
En este contexto, el título tercero “De las faltas administrativas de los
servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administra-
los Servidores Públicos, regula los actos u omisiones que constituyen faltas
administrativas.
Así, un primer tema que impacta en los aspectos sustantivos de la res-
ponsabilidad destaca cuáles son las conductas que pueden constituir respon-
sabilidad administrativa. La respuesta parece sencilla, porque la Ley Gene-
ral de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos destaca
en el capítulo I “De las faltas administrativas no graves de los servidores pú-
blicos” del título tercero (artículos 49 y 50), las obligaciones que constituyen
causales para atribuir falta no grave. El capítulo II “De las faltas administra-
tivas graves de los servidores públicos” (artículos del 51 al 64), establece las
diversas conductas susceptibles de sanción relacionadas con faltas graves;
además, el capítulo III “De los actos de particulares vinculados con faltas
administrativas graves” (artículos del 65 al 72), prescribe los supuestos para
imponerles una sanción.
No obstante, hay dos problemas: el contenido de los artículos 6o. y 7o.
a los entes públicos “a crear y mantener condiciones estructurales y norma-
tivas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto,
y la actuación ética y responsable de cada servidor público”, por lo que se
puede estimar que existe una condición suspensiva que debe cumplirse para
que los servidores públicos, a su vez, cumplan con sus obligaciones en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, que se creen esas “condiciones
estructurales y normativas”.
El segundo disfraza de directrices lo que en realidad son obligaciones a
cargo de los servidores públicos. Así, las conductas que destaca ese precepto
como “directrices” son:

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